REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 26 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000209
ASUNTO : NP01-P-2007-000209



AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado XXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha, 01 de Agosto del 2008, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 01-02-2007, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde los ciudadanos JOHANDRY JERSUS HERNANDEZ Y HOJAN JOSE HERNANADEZ, se encontraban en el vehículo tipo microbús, marca ford, modelo Halcón, de colores blanco, verde y anaranjado, placas 510-179, adscrito a la ruta 5 de esta ciudad , el cual era conducido por el ciudadano JOHAN JOSE HERNADEZ EREU y cuando se desplazaba por la avenida Bolívar, a la altura de la Torre Coffel, se montaron dos ciudadanos los cuales pidieron parada a la altura de la Plaza Piar y cuando se estaban bajando por medio de la fuerza trataron de robar al conductor y al colector y al no poder lograr su objetivo se bajaron y en actitud violenta lanzaron una piedra que impacto en el vidrio lateral de una ventana por lo que el conductor y el colector se bajaron de la unidad y comenzaron a perseguirlos, en ese momento se presentó una comisión policial de la Policía del Estado que logró aprehenderlos, los cuales quedaron identificados como Richard José Requena Martínez (18) años y el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. ”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la corrección en cuanto a la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en cuanto al Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN a ROBO PROPIO EN GRADO DE Frustración Previsto en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código penal, por no haberse realizado el hecho con armas, y por otra parte la representación Fiscal dio corrección a la calificación del delito DAÑOS a la PROPIEDAD, del articulo 473 al articulo 474 del Código Penal, pues el primero es un delito de acción Privada, por lo tanto para este Tribunal controlador de la acusación LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DADA AL ADOLESCENTE JUAN ANDRES LARA GONZALES ES POR LOS DELITOS ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 455 Y 80 DEL CÓDIGO PENAL Y DAÑOS A LA PROPIEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 474 DEL CÓDIGO PENAL.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:
XXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 10-05-89, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, estudio Quinto año de Educación secundaria, hijo de DAISY GONZALEZ (v) y JUAN BAUTISTA LARA (v), titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX domiciliado en: Paramaconi III, Trasversal “K” Casa N° 316, cerca de la parada de los Microbuses, Maturín, Estado Monagas, Telf. XXXXXXX
FISCAL: ABG. SILIS TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: JOHANDRY JESUS HERNANDEZ y JOHAN JOSE HERNANDEZ.-
DEFENSOR: PUBLICO ABG. FELIPE SANCHEZ.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público siempre y cuando beneficie a su representado.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se ratifica la Medida Cautelar que el fue impuesta al imputado en la Audiencia de Presentación de fecha 03/02/2007 la cual es la Prohibición de comunicarse con las victimas.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado, hoy acusado XXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 455, 80 y 474 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOHANDRY JESUS HERNANDEZ y JOHAN JOSE HERNANDEZ, por haberse admitido totalmente la acusación fiscal y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.

La Jueza de Control

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria

ABG. ROMINA TORO AFONSO