REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 12 de junio de 2008
198° y 149°


PONENTE: DR. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA Nº: 1Aa6992-08
IMPUTADO: JUAN PRIMITIVO SÁNCHEZ GONZÁLEZ
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
Nº 3.123

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones que forman parte de la causa signada con el Nº 1Aa/6992-08, nomenclatura alfanumérica de esta Corte, relativa al recurso de apelación interpuesto por la abogada SIRIA LAW CHUNG, en su condición de Fiscala Sexta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y, como quiera que, los ciudadanos JUAN PRIMITIVO SÁNCHEZ GONZÁLEZ e ISVETT CONCEPCIÓN FRIAS ESPINOZA, son personas que conozco de vista, trato y comunicación, y he mantenido amistad manifiesta con cada uno de ellos, es por lo que, considero que lo procedente es INHIBIRME, como en efecto así lo hago, de conocer la presente causa, conforme lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Es todo.”

Esta Magistrada Presidente de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por el DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, Magistrado integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ


EL (LA) SECRETARIO(A),


ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL (LA) SECRETARIO(A),


ABG.



FC/Tibaire
Causa N° 1Aa6992-08