REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA Nº 1Aa-7019-08
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADOS: JOSE MANUEL VEROES, YORMAN JOSE BELLO, GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA y MARLEN MALDONADO
FISCAL 2° del MINISTERIO PUBLICO: ABG. LILIAN TIRADO
DEFENSA: ABG. CARLOS RODRÍGUEZ, ABG. JOSE GUERRERO y
ABG. RUBEN CONTRERAS
PROCEDENCIA: JUZGADO DECIMO DE CONTROL
DECISION: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la ABG. LILIAN TIRADO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 01 de Junio de 2008 por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 01 de Junio de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados VEROES JOSE MANUEL, BELLIO YORMAN JOSE, GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA y MARLEN WLADIMIR MALDONADO, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3°, 8° y 9°. TERCERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DEL LIBERTAD a los imputados VEROES JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 3.201.101, Venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua; residenciado en BARRIO ROMULO GALLEO, CALLE REINALDO HERRERA USLAR, N° 33-1, Cagua, Estado Aragua, BELLIO YORMAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 16.692.227, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en CENTRO DE CAGUA, CALLE COMERCIO CRUCE CON CALLE SUCRE, N° 73-04, Cagua, Estado Aragua y GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.567.671, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 4, VEREDA 38, N° 13, MARACAY, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y al Imputado MARLEN WLADIMIR MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 12.993.660, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 4, VEREDA 38, N° 13, MARACAY, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código penal y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. CUARTO: Se ordena al Tribunal Décimo de Control de este Circuito ejecutar la correspondiente decisión, enviando a los imputados al Centro penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón. En lo que respecta al imputado Marlen Maldonado deberá serle practicado un examen médico forense y a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ser solicitada una Medida Cautelar menos gravosa si se considera necesario para salvaguardar su salud teniendo como base la medicatura forense practicada.
Nº 3.126

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado DECIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por la Abg. LILIAN TIRADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada por el mencionado Tribunal en Audiencia Especial de Presentación de Detenido celebrada en fecha 01 de Junio de 2008, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos: JOSE MANUEL VEROES, YORMAN JOSE BELLIO, GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA y MARLEN MALDONADO, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo el recurso de efecto suspensivo conforme a lo dispuesto en el artículo 374 ejusdem.
En fecha 09-06-2008 se designó como Ponente a la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

1.- IMPUTADO: VEROES JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 3.201.101, Venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua; residenciado en BARRIO ROMULO GALLEO, CALLE REINALDO HERRERA USLAR, Nº 33-1, Cagua, Estado Aragua .

2. IMPUTADO: BELLIO YORMAN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 16.692.227, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en CENTRO DE CAGUA, CALLE COMERCIO CRUCE CON CALLE SUCRE, Nº 73-04, Cagua, Estado Aragua.
3.IMPUTADO: GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.567.671, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 4, VEREDA 38, Nº 13, MARACAY, Estado Aragua.
4. IMPUTADO: MARLEN WLADIMIR MALDONADO titular de la cedula de identidad N° 12.993.660, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 4, VEREDA 38, Nº 13, MARACAY, Estado Aragua.
5. DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CARLOS RODRÍGUEZ, ABG. JOSE ELIAS GUERRERO y ABG. RUBEN CONTRERAS.
6. FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIAN TIRADO.

SEGUNDO
DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con los artículos 374, 432, 433 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la Apelación interpuesta por la Abg. LILIAN TIRADO en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Control Circunscripcional en Audiencia Especial de Presentación de Detenido celebrada en fecha 01 de Junio de 2008, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos: JOSE MANUEL VEROES, YORMAN JOSE BELLIO, GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA y MARLEN MALDONADO, de conformidad con el artículo 256 numerales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:
El recurrente Abg. LILIAN TIRADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, en la Audiencia Especial de Presentación celebrada en fecha 01 de junio de 2008, ante el Juzgado DECIMO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, expone:
“...Apelo de la decisión Dictada por este Juzgado, tomando en consideración la pena a imponer y la entidad del delito. Es todo...”


Alegatos de la Defensa:
Los Defensores Privados ABG. CARLOS RODRÍGUEZ, ABG. JOSE ELIAS GUERRERO y ABG. RUBEN CONTRERAS expresan en la Audiencia Especial de Detenidos celebrada en fecha 01 de Junio de 2008, lo siguiente:
“...Solicitamos la nulidad de las actuaciones policiales, en la orden de allanamiento, no se establece lo que se pretende encontrar en esa morada, consideramos que se esta violando el debido proceso. Hay una incongruencia en la cronología del procedimiento. Solicitamos que se desestime la precalificación Fiscal del delito de Resistencia a la Autoridad. Solicitamos la Libertad Plena de los Cuatro Imputados. Es todo....”

CUARTO
DEL AUTO IMPUGNADO
Del folio 104 al 109 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha 01 de Junio de 2008, mediante la cual la Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, entre otras cosas asienta lo siguiente:

“...Primero: se acoge la precalificación como lo es el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Segundo: Se decreta la detención como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público. Se decreta sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones. Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: presentaciones periódica cada 30 días ante el Alguacilazgo, presentación de dos fiadores todos los imputados a excepción del que se encuentra herido; Marlen Maldonado, y la medida innominada de que los imputados deban estar atentos del proceso que se les sigue. Acto seguido la Fiscal ejerce conforme el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal el recurso de apelación con efecto suspensivo, tomando en consideración la pena a imponer y la entidad del delito, por lo que se mantiene la solicitud de medida privativa de libertad, se fija como sitio de reclusión Comisaría de San Carlos, y el herido queda con detención domiciliaria....”

QUINTO
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar la Detención Judicial Privativa de Libertad, en efecto existe:

a) HECHO PUNIBLE:
En lo que respecta a los Imputados JOSE MANUEL VEROES, YORMAN JOSE BELLIO y GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA, tal proceder encuadra en la presunta comisión del delito de de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y al Imputado MARLEN MALDONADO, tal proceder encuadra en la presunta comisión del delito de de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal.

b) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:

Para estimar que los imputados JOSE MANUEL VEROES, YORMAN JOSE BELLIO y GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA y MARLEN MALDONADO, han sido participes en la comisión de un hecho punible como el delito de de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, al respecto tenemos:

1.- Con el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario detective LENNIN MENDEZ, adscrito a la Sub-Delegación Maracay del C.I.C.P.C., inserta en los folio 1 al 5 y sus vueltos; donde se deja constancia de lo siguiente:

“…me trasladé en compañía de los funcionarios… hasta la siguiente dirección: Urbanización Caña de Azúcar Sector 04, adyacencias de la vereda 33, de esta ciudad… a fin de materializar en la misma Orden de Allanamiento…emanada del Juzgado…Séptimo de Control… a la espera en la salida del lugar, de los habitantes de la dirección en mención ya que su puerta estaba cerrada, saliendo de dicho lugar dos personas y un niño… una de piel morena, contextura normal, de 68 años de edad, de 1,68 metros de estatura,… el otro ciudadano de color de piel blanca, contextura delgada, de 25 años de edad, de 1,70 metros de estatura y el niño …de 09 años de edad, de 1,50 metros de estatura… posterior a esto salió una persona de contextura gruesa, color piel blanca, de 1,75 metros de estatura, de 30 años de edad …quien al avistar la comisión emprendió veloz huída… siendo perseguido por los funcionarios… simultáneamente los ciudadanos que salieron en primera instancia de la residencia emprendieron veloz carrera… procediendo a someter a los mismos… quedando estos identificados como se escribe a continuación VEROES JOSE MANUEL,… YORMAN JOSE BELLIO… y el niño LUIS ALEJANDRO BELLIO,… quienes al ser revisados corporalmente, de concordancia (sic) con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le fueron encontrados los siguientes objetos y documentos: al ciudadano VEROES JOSE MANUEL… le fueron conseguidos en uno de sus bolsillos tres Documentos alusivos a Certificados Médicos para Conducir Vehículos a Motor de los usados para tal fin en la República Bolivariana de Venezuela … con fotos de personas digitalizadas en escáner y al ciudadano YORMAN JOSE BELLIO,… le fue encontrado un bolso tipo Koala de color azul con Negro marca Abismo contentivo de dos teléfonos celulares,… Dos Documentos alusivos a Certificados Médicos para Conducir Vehículos a Motor de los usados para tal fin en la República Bolivariana de Venezuela,… y un permiso provisional para conducir de los emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura,… escuchando de manera simultánea unas detonaciones adyacentes al lugar donde nos encontrábamos, acto seguido hizo acto de presencia en el lugar en referencia comisión de este Despacho…quienes procedieron al resguardo y acordonamiento de los lugares adyacentes a los hechos para la practica de pesquisas y peritajes técnicos en los mismos; seguidamente procedimos a ubicar a dos personas para que las mismas fungieran como testigos del Procedimiento a realizarse entre moradores y curiosos del sector,…procedimos a tocar en reiteradas oportunidades la puerta de la residencia ubicada en la Urbanización Caña de Azúcar Sector 04, adyacencias de la vereda 33… siendo atendidos por una persona, a quien. luego de identificarnos…e imponer el motivo de nuestra presencia manifestó ser y llamarse como queda escrito MALDONADO HERRERA GLENDA YUBIRY,… quien indicó encontrarse en el inmueble como residente del mismo,… nos permitió el acceso al lugar en mención…no encontrando nada en los cuartos y lugares propios de la residencia, observando, sin embargo, al asomarnos al techo de la residencia en mención, que en un patio de una casa adyacente a la misma se encontraban unas bolsas de color blanco contentivas de carpetas con formatos para revisiones de transito, sellos varios, documentos de propiedad de vehículos, Discos Compactos, licencias y permisos para transitar con sellos y firmas sin llenar, Un Documento Notariado y un Koala con llaves,… seguidamente procedimos a trasladarnos en compañía de los testigos y de la persona que nos recibió en el inmueble hasta la parte externa de la residencia en donde fue observada la evidencia antes descrita a fin de ingresar a la misma para lograr la colección de estas,…encontrando que esta se encontraba cerrada para el momento de nuestra visita, haciendo espera en el lugar en referencia de los moradores de la misma, quienes llegaron a cabo de pocos minutos, quedando identificados como: JOSEFINA GIMENEZ YAGUAS… Y MACERO SOLANO CARLOS GUSTAVO…nos permitieron el acceso a la residencia en referencia, logrando colectar en el patio de la misma los siguientes objetos y documentos: un Bolso azul, tipo viajero, contentivo en su interior de nueve sellos húmedos en los cuales se lee lo siguiente; (01) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA OFICNA REGIONAL DE LA VICTORIA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INFRAESTRUCTURAINSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, 4JB; (02) LIC PEDRO R. HERNANDEZ B. JEFE OFICINA RE REGIONAL MARACAY 43AINTTT, 844; (03) ING ALEJANDRO DELGADO, GERENTE DE TRANSPORTE TERRETRE (E), INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRASPORTE TERRESTRE, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 100, GACETA OFICIAL NRO. 30331 DEL 08/12/2005; (04) ORIGINAL LA VICTORIA 4JB, (05) RENOVACIÓN LA VICTORIA4JB, 6-2DO GRADO; (07) 3ER GRADO 4JB; (8) 4TO GRADO 4JB Y (09) 5TO GRADO 4JB, Un bolso de color gris, tipo cartuchera, contentivo de 12 sellos húmedos en los cuales se lee lo siguiente (01) GERENCIA DE OFCINAS REGIONALES, REGISTRO DE VEHICULO MARACAY 4JB, FECHA, (02) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, OFICINA REGIONAL DE PROPATRIA, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, 4JA, INSTITUTO NACINAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (03) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, OFICINA REGIONAL DE MARACAY MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA 4JA, INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE (04) SGTO NELSON MORATES INSPECTOR REGIONAL, (05) RENOVACION, (06) PRORROGADO DESDE………HASTA…….; (07) 2DO GRADO; (08) 3ER GRADO; (09) 4TO GRADO; (10) 5TO GRADO; (11) LIC PEDRO R. HERNANDEZ B; JEFE DE LA OFICINA REGIONAL MARACAY, AJA, INTTT 488 Y (12) ORIGINAL, UNA ALMOADILLA (sic), UNA PEGA DE BARRA, DOS FECHEROS, UN KOALA DE COLOR VERDE CON NEGRO MARCA ACADIA, CONTENTIVO DE TRES PELICULAS CON SU RESPECTIVO CD, UN CATALOGO DE AUDIO, UN RECIBO A NOMBRE DE WLADIMIR MALDONADO, DOS MANOJOS DE LLAVES Y UN ESTUCHE CON DESTORNILLADORES, UN SOBRE CONTENTIVO DE TRES CERTIFICADOS DE REGISTRO DE VEHICULO… 57 PERMISOS PROVISIONALES DE CONDUCIR EN BLANCO, UN SOBRE DE MANILA CONTENTIVO DE UNA FACTURA A NOMBRE DE RAFAEL LEON SANCHEZ, UN CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO A NOMBRE DE JOSE JESUS CARDENAS FARIAS… CON UNA COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD A ESE NOMBRE, UN CERTIFICADO DE ORIGEN A NOMBRE D (sic) LASTRA OROZCO, WAL FRANT JOSE,…UN TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO A NOMBRE DE COLON COLINA CASTILLO JUAN ELIAS…Una Licencia de conducir a nombre de Ingrid Chirinos,… tres carnet de certificado medico…Un permiso Provisional de conducir a nombre de GARCIA AMUNDARAY ALEXIS DE JESUS,…Tres Copias Fotostáticas de Cedulas de Identidad;… Cuatro Matrices para cédula de Identidad dos certificados médicos en blanco, un sobre Manila contentivo en su interior de 29 Actas de revisión de vehículos en blanco, firmadas y selladas, una hoja blanca con…datos a mano alzada;… y esos mismos datos reposan en un acta de Revisión de vehículo signado con el número L0639-504, seis planillas de M3, en blanco selladas, una bolsa plástica transparente contentiva de cinco cajas de cinta para máquinas de escribir y una cinta para máquina de escribir una carpeta marrón contentiva de (11) once permisos de circulación provisional en blanco selladas y firmadas, un documento Notariado, registrado en la Notaria pública Tercera de Maracay,…una constancia de dotación para vehículos signadas con el número 288… UN CERTIFICADO DE ORIGEN DE VEHICULOS EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, signada con el número AW-011134,… ordenó la detención de los ciudadanos VEROES JOSE MANUEL,… YORMAN JOSE BELLIO,… y MALDONADO HERRERA GLENDA YUBIRY,…por ser encontrados de manera flagrante en la comisión de uno de los Delitos Contra la Fé Pública,…”

2.- Con el contenido del ACTA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 30-05-2008, inserta en los folio 6 al 11; donde se deja constancia de lo siguiente:

“…siendo las 5:00 horas de la tarde, de conformidad con los previsto en el artículo 210, ordinales 1ro y 2do y 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios:... adscritos a la Sub Delegación Maracay, acompañados por los ciudadanos 1- ISRAEL VEROES… y 2- MERCEDES DAUBETERRE… quienes actuarán como testigos en el presente acto a realizarse en la siguiente dirección: Caña de Azúcar, Sector 4, Vereda 33…a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento número 010-08 emanada del… Tribunal Séptimo de Control. Seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento tocaron las puertas del domicilio y estás fueron abiertas por una persona,… GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA,… facilitando a los funcionarios… la revisión del mismo… En la dirección antes (sic) no se encontraron elementos de Interés Criminalísticos, pero al asomarnos hacia el patio de la casa posterior… nos percatamos que en el mismo se encontraban un Bolso Viajero, un Koala, una cartuche (sic), varios sobres manila y una carpeta marrona (sic), los cuales podrias (sic) elementos criminalísticos,… ubicada en Caña de Azúcar, Sector 4, vereda 31, casa N° 01, propiedad de la ciudadana JOSEFINA GIMENEZ YAGUAS…en compañía de CARLOS GUSTAVO MACERO SOLANO… nos condujeron al patio de la residencia, donde efectivamente se encontraron los objetos en mención y de los cuales manifestaron no ser propietarios…”

3.- Con el contenido de la ORDEN DE REGISTRO DE MORADA Nº 010-08, de fecha 29-05-2008, emanada del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, inserta en el folio 13.

4.- Con el contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA NUMERO: 1718, expediente Nº H-908.157, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Maracay, de fecha 30 de mayo de 2007 (sic), inserta en los folios 23 al 24 y sus vueltos; donde se deja constancia de lo siguiente:

“…se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,…en la vereda 31 casa número 01, sector 04, urbanización Caña de Azúcar de esta ciudad, lugar en el cual este despacho acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente:…todo esto es fijado por medio de tomas fotográficas,…”

5.- Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario detective LENNIN MENDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., realizada a la ciudadana MERCEDES MARGARITA DAUBETERRE DE JESUS, inserta en los folio 32 al 33 y sus vueltos; donde se deja constancia de lo siguiente:

“…me encontraba en el sector 04 de la urbanización Caña de Azúcar de esta ciudad,… unos funcionarios… me solicitaron la colaboración en el sentido de que les sirviera de testigo para un allanamiento a practicarse en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 04, vereda 33, casa numero 13,… nos trasladamos hasta el lugar…una vez allí presentes los funcionarios tocaron a la puerta… siendo atendidos por una persona de sexo femenino a la cual los funcionarios policiales, posterior a identificarse como tales le mostraron la orden de allanamiento en referencia, la señora la leyó y nos permitió el acceso,…en los cuartos no encontraron nada, comenzamos a revisar el techo y los techos de las viviendas adyacentes y pude observar que en el patio de la residencia que estaba detrás de la casa unas bolsas blancas contentivas de carpetas con formatos para revisiones de tránsito, sellos varios, documento de propiedad de vehículos, Discos Compactos, licencias y permisos para transitar con sellos y firmas sin llenar, un Documento Notariado y un Koala con llaves en su interior, acto seguido los funcionarios policiales conjuntamente con nosotros se trasladaron hasta la puerta de la casa del patio que mencioné con anterioridad y tocaron pero nadie salía, al cabo de un rato llegaron una muchacha y un muchacho que decía ser los propietarios de la aludida residencia,… estas personas permitieron el ingreso a los funcionarios de manera espontánea y colectaron lo que dije,… seguidamente levantaron una acta de los hechos …”

6.- Con el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario detective LENNIN MENDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., inserta en el folio 34 y su vuelto; donde se deja constancia de lo siguiente:

“…en esta misma fecha me trasladé hasta la oficialía de guardia a fin de verificar si por ante esta oficina se había iniciado una averiguación en donde figure como investigada una persona… de contextura gruesa, color de piel blanca, de 1,75 metros de estatura, de 30 años de edad... en caso de existir la aludida investigación identificar al mismo por cuanto dicho ciudadano tiene participación directa en los hechos investigados,… sostuve entrevista con el funcionario Detective Juan FIGUERA,… efectivamente el día de hoy se le dio inicio a la averiguación signada bajo el número H-908.155, por la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública y Contra las personas en donde figura como victima el ESTADO VENEZOLANO y como investigado el ciudadano MALDONADO HERRERA MARLEN WLADIMIR,… quien al ser avistado por comisión de este Despacho para proceder a la practica de allanamiento a realizarse en su residencia, ubicada en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 04, vereda 33, casa número 13, de esta ciudad ofreció resistencia… suscitándose un intercambio de disparos donde el mismo resulto herido,…”

7.- Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario detective MANUEL LARA, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., realizada al ciudadano ISRAEL VEROES, inserta en los folios 35 al 36 y sus vueltos; donde se deja constancia de lo siguiente:

“…escuché por comentarios que habían herido a una persona de nombre Wladimir, quien es de la zona y yo lo conozco, por lo que seguí por la vereda y me dirigí hasta la casa de Wladimir,… entonces uno de los funcionarios me pidió la colaboración para que les sirviera de testigo,… entramos a la casa conjuntamente con otra persona quien es una señora de nombre Mercedes quien también sirvió de testigo, en dicha residencia nos atendió una señora quien dijo ser la dueña de la casa y también se encontraba otra mujer en dicha residencia, quien manifestó ser la hija de la dueña de la residencia, entonces los funcionarios empezaron a revisar…pero los funcionarios no consiguieron nada,… en ese momento uno de los funcionarios que estaba revisando nos llamo hacia la parte de atrás de la residencia y nos dijo que en el patio trasero de la casa de atrás, había algo lo cual el podía visualizar…nos dijimos…hacia dicha residencia…nos percatamos que estaba cerrada por lo que esperamos… llegó una persona… abrió la puerta de entrada y nos permitió el acceso… cuando llegamos al patio trasero de dicha residencia, se podía observar en el suelo un maletín de color verde, tres películas y un bolso pequeño tipo portafolio, los cuales fueron revisados en nuestra presencia los funcionarios sacaron varios sellos húmedos, almohadillas y documentos de revisiones de las que hacen transito, documentos de renovaciones de licencia, entonces los funcionarios colectaron dichas evidencias y levantaron un acta…”

8.- Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario detective LENNIN MENDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., realizada a la ciudadana JOEFINA GIMENEZ YAGUAS, inserta en los folio 37 al 38 y sus vueltos; donde se deja constancia de lo siguiente:

“…estaba llegando a mi residencia en compañía de mi concubino de nombre CARLOS MACERO, cuando una comisión de este Cuerpo de Investigaciones nos consultó si éramos propietarios de la casa en referencia,… respondimos afirmativamente y ellos nos solicitaron… pasar al interior de la casa para ubicar unas evidencias que pertenecían a la residencia que da a la parte posterior de la casa y donde se estaba practicando un allanamiento,… y en el patio de la casa… estaban unas bolsas y un koala que contenían en su interior carpetas con formatos para revisiones de transito, sellos varios, documento de propiedad de vehículos, Discos Compactos, licencias y permisos para transitar con sellos y firmas sin llenar, Un Documento Notariado y un Koala con llaves en su interior los cuales desconocemos como nuestros en su totalidad,…”

9.- Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario detective LENNIN MENDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., realizada al ciudadana MACERO SOLANO CARLOS GUSTAVO, inserta en los folio 40 al 41 y sus vueltos; donde se deja constancia de lo siguiente:

“…estaba llegando a mi residencia en compañía de mi concubina de nombre JOEFINA GIMENEZ, cuando una comisión de este Cuerpo de Investigaciones nos consultó si éramos propietarios de la casa en referencia,… respondimos afirmativamente y ellos nos solicitaron… pasar al interior de la casa para ubicar unas evidencias que pertenecían a la residencia que da a la parte posterior de la casa y donde se estaba practicando un allanamiento,… y en el patio de la casa… estaban unas bolsas y un koala que contenían en su interior carpetas con formatos para revisiones de transito, sellos varios, documento de propiedad de vehículos, Discos Compactos, licencias y permisos para transitar con sellos y firmas sin llenar, Un Documento Notariado y un Koala con llaves en su interior los cuales no son de nosotros,…”

10.- Con el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario Detective COLON ANGEL, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., inserta en los folio 42 y su vuelto; donde se deja constancia lo siguiente:

“…me trasladé hasta el… (S.I.I.POL),… a fin de verificar los posibles registros policiales o antecedentes que pudieran presentar… arrojando como resultado que el ciudadano: VEROES JOSE MANUEL, presenta un registro policial según expediente F-728.624 de fecha 09/10/2000 por el delito de estafa por la sub. Delegación Cagua; la ciudadana MALDONADO HERRERA GLENDA YUBIRY, presenta el siguiente registro policial, según expediente policial, según expediente G-206.848 de fecha 19/07/2002, por el delito de falsificación de documentos por la sub delegación de Caña de Azúcar y el ciudadano BELLIO YORMAN JOSÉ, presenta un registro policial según expediente G-003.693 de fecha 02/12/2001 por el delito de Hurto de Vehiculo por ante la sub - delegación de Cagua, además presenta una solicitud por el delito de aprovechamiento de las cosas provenientes del delito, según memo 4558 de fecha 22/03/2005, sub. Delegación Maracay, Requerido por el tribunal Quinto de Control del estado Aragua, según oficio 248 de fecha 03/03/05…”


11.- Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-05-2008, inserta en los folios 51 al 52 y sus vueltos, suscrita por el funcionario detective LENNIN MENDEZ, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., realizada al ciudadano JOSE ALBERTO BARRIOS DEL NOGAL, quien actualmente labora en el Departamento de Investigaciones Área de Vehículos de la Unidad de Transito Terrestre, quien se trasladó a esa delegación para aportar la información necesaria.


12.- Con el contenido del INFORME PERICIAL, de fecha 31-05-2008, inserto en los folios 55 al 56 y sus vueltos, suscrito por el funcionario Agente NESTOR ALBERTO PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Jefe de la Brigada Contra delincuencia Organizada Circunscripción Judicial del Estado Aragua; con la finalidad de dejar constancia del RECONOCIMIENTO LEGAL, realizado a las piezas incautadas en el allanamiento realizado en fecha 30-05-2008.


Así mismo, observa esta Alzada que existen elementos de convicción en contra del imputado MARLEN MALDONADO, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, al respecto tenemos:

1.- Con el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 30-05-2008, suscrita por la Inspectora Lic. EDITA RINCON, adscrita a la Sub-Delegación de Maracay del C.I.C.P.C., inserta en el folio 34 y su vuelto; donde se deja constancia de lo siguiente:

“…materializando un registro de morada en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 04, de esta ciudad,…salió por la puerta principal de la referida vivienda y de manera rápida, un sujeto en actitud sospechosa,… portando en su mano izquierda varias hojas con características de ser documentos, en ese instante los funcionarios de la comisión, le dieron voz de alto… pero este ciudadano hizo caso omiso al llamado de la autoridad, emprendiendo huida a veloz carrera…el sujeto en cuestión, sin ningún temor desenfundó un arma de fuego y disparó en contra de los funcionarios… resultando herido el sujeto en referencia a la altura del cuello, siendo trasladado… hacia el Seguro Social… quedando registrado… como: MALDONADO HERRERA MARLEN WLADIMIR…luego… fue trasladado al Hospital Central de Maracay,… donde luego de interpretar los resultados de ambos exámenes por parte de los médicos, determinaron… que este ciudadano se encontraba en condición estable y en conciencia plena, de tal manera… se procedió a Detenerla… de las evidencias que se hallaban en el sitio de los acontecimientos,… el arma de fuego incriminada, la cual portaba el sujeto e hizo frente a la comisión, descrita como tipo pistola, marca Glock, modelo 26, serial ATF59, calibre 09mm, con su respectiva cacerina contentiva de 07 balas sin percutir y 01 bala en la recámara, igualmente removió del lugar una copia fotostática impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática perteneciente a un documento compra-venta… cuatro (04) conchas de balas percutida, marca CAVIM, calibre 9mm, tres (03) permisos provisionales de conducir, dos (02) fotocopias de cédula de Identidad, Un (01) acta de revisión de vehículos, un (01) permiso de circulación provisional, una (01) copia fotostática de un cerificado de registro de vehículo,…”

2.- Con el contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1719 de fecha 30-05-2008, suscrita por los funcionarios NESTOR ALBERTO PEREZ, JAVIER RAMIREZ Y JOSE MEJIAS, adscritos a la Sub-Delegación de Maracay del C.I.C.P.C., realizada en la vereda 31 cruce con la vereda 40 sector 04 Urbanización Caña de Azúcar, inserta en el folio 64 y su vuelto.

3.- Con el contenido del ACTA PROCESAL PENAL de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario GLISBEL MEJIA, adscrita a la Sub-Delegación de Maracay del C.I.C.P.C., inserta en el folio 66 y su vuelto, en donde se deja constancia de lo siguiente:

“…me trasladé hasta el Hospital Central de Maracay con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano MARLEN WLADIMIR MALDONADO HERRERA….informando la doctora que el paciente presentaba cuando llegó un orificio en la regio cervical inferior y otro orificio en la mejilla derecha; una contusión edematosa y esquimosa en la región frontal; una herida contusa de 0,5 en la nariz…”

4.- Con el contenido del ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-05-2008, realizada al ciudadano CHOURIO RAMIREZ JESUS ANGEL, inserta en el folio 67 al 69 y sus vueltos, en donde se deja constancia entre otras cosas:

“…me encontraba…dentro de mi vehiculo…al final de la vereda se escucha varios disparos y observo posteriormente a una persona en el piso, después por la casa paralela a la avenida universidad llego una comisión policial…y me pidieron la colaboración de trasladar a la persona herida hacia el centro asistencial mas cercano…”

5.- Con el contenido del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario Detective ELIGIO ARENA, adscrito a la Sub-Delegación de Maracay del C.I.C.P.C., inserta en el folio 70 y su vuelto, en donde se deja constancia entre otras cosas:

“…me traslade hacia el Terminal del Sistema integrado policial de este cuerpo,… a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes… ciudadano: MALDONADO HERRERA MARLEN WLADIMIR….no presenta solicitud, ni registro policial alguno;… se procedió a verificar un arma de fuego, tipo PISTOLA, marca GLOCK, modelo 26, calibre 9mmm serial ATF59, obteniendo como resultado …no presenta ninguna solicitud…”

c) PELIGRO DE FUGA:

Una Presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
En lo que se refiere al Peligro de Fuga; se encuentra acreditado en base a lo previsto en el artículo 251 ordinales 2°, 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y aunado a ello la conducta predelictual de los imputados VEROES JOSE MANUEL, quien presenta un registro policial por el delito de estafa, MALDONADO HERRERA GLENDA YUBIRY, quien presenta registro policial por el delito de falsificación de documentos y BELLIO YORMAN JOSÉ, quien presenta registro policial por el delito de Hurto de Vehiculo, además presenta una solicitud por el delito de aprovechamiento de las cosas provenientes del delito y se encuentra requerido por el Tribunal Quinto de Control del estado Aragua tal como se desprende en el Acta de Investigación Penal, de fecha 30-05-2008, suscrita por el funcionario Detective COLON ANGEL, adscrito a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., inserta en los folio 42 y su vuelto .

En el caso concreto a los imputados JOSE MANUEL VEROES, YORMAN JOSE BELLIO, GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA y MARLEN MALDONADO, se les atribuye la comisión del delito:
Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código penal, el cual establece:

“Toda persona que mediante cualquier procedimiento incurra en falsedad con la copia de algún acto público, sea suponiendo el original, sea alterando una copia autentica, sea, en fin, expidiendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o altere uno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, será castigado con prisión de seis años a doce años.”

Y al imputado MARLEN MALDONADO, conjuntamente se le atribuye el delito:
Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, el cual establece:

“cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.”


Es necesario destacar que con orden judicial o sin orden judicial, los funcionarios policiales tienen el deber de allanar un inmueble, en el cual se considere que se está cometiendo el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a tenor de lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ilustrativa en este punto es la sentencia Nº 395 de fecha 14-08-02, con ponencia del Dr. Alejandro Angulo Fontiveros en la cual se establece:
“…Es válido el allanamiento efectuado sin orden judicial en la habitación de un hotel, que tuvo como resultado la incautación de ciento cuarenta y siete gramos de cocaína. El artículo 47 de la Constitución y el artículo 225 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época actual (210)…autorizan a que sin orden judicial se realice un allanamiento para impedir la perpetración de un delito…”.

Por las razones anteriormente señaladas, no puede esta Corte de Apelaciones, declarar la nulidad del allanamiento efectuado en fecha: 30-05-2008, donde se incautó Documentos Públicos falsificados, Sellos, Licencias para conducir, Certificados médicos, Permisos Provisionales para conducir, entre otros elementos que constituye la base principal del proceso penal iniciado por la vindicta pública, y así se decide.

Con lo anteriormente señalado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad a los imputados JOSE MANUEL VEROES, YORMAN JOSE BELLIO y GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código penal y al imputado MARLEN MALDONADO por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código penal y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En consecuencia se ordena al Tribunal Décimo de Control de este Circuito ejecutar la correspondiente decisión, enviando a los imputados al Centro penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón. En lo que respecta al imputado Marlen Maldonado deberá serle practicado un examen médico forense y a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ser solicitada una Medida Cautelar menos gravosa si se considera necesario para salvaguardar su salud teniendo como base la medicatura forense practicada. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la ABG. LILIAN TIRADO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Aragua, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 01 de Junio de 2008 por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 01 de Junio de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados VEROES JOSE MANUEL, BELLIO YORMAN JOSE, GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA y MARLEN WLADIMIR MALDONADO, prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 3°, 8° y 9°. TERCERO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DEL LIBERTAD a los imputados VEROES JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad N° 3.201.101, Venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua; residenciado en BARRIO ROMULO GALLEO, CALLE REINALDO HERRERA USLAR, N° 33-1, Cagua, Estado Aragua, BELLIO YORMAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 16.692.227, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en CENTRO DE CAGUA, CALLE COMERCIO CRUCE CON CALLE SUCRE, N° 73-04, Cagua, Estado Aragua y GLENDA YUBIRI MALDONADO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 12.567.671, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 4, VEREDA 38, N° 13, MARACAY, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, y al Imputado MARLEN WLADIMIR MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 12.993.660, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, residenciado en CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 4, VEREDA 38, N° 13, MARACAY, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código penal y por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. CUARTO: Se ordena al Tribunal Décimo de Control de este Circuito ejecutar la correspondiente decisión, enviando a los imputados al Centro penitenciario de Aragua con Sede en Tocorón. En lo que respecta al imputado Marlen Maldonado deberá serle practicado un examen médico forense y a tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá ser solicitada una Medida Cautelar menos gravosa si se considera necesario para salvaguardar su salud teniendo como base la medicatura forense practicada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE



DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE



EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. _____________________

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. _____________________




CAUSA N° 1Aa:7019/08
FC/rjs.