REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de junio de 2008
198° y 149°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
QUERELLADOS: EVRET GARCÍA, FILLIPO SINDONI, HERNÁNDEZ PEDRO ELIAS Y JOSÉ GREGORIO NIEVES.
QUERELLANTE: ABG. JORGE PAZ NAVAS
RECUSADA: Juez Sexto de Juicio.
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
CAUSA N° 1Aa-7021-08
N° 3.140

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, miembro y ponente de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-6628/07 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, como motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abg. JORGE PAZ NAVA, en su carácter de acreditado en autos, en contra de la Juez de ese Tribunal. Ahora bien, como el ABG. JORGE PAZ NAVA ha realizado en diversas ocasiones comentarios por la prensa que afecta mi honor y reputación cuestionando la actividad realizada por mi persona cuando estaba ejerciendo funciones en el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua; lo cual constituye una falta de respeto a la Majestad que como juez represento y a mi dignidad como persona; y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad; es por lo que considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


Causa N° 1Aa-7021-08
AJPS//querales