REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES
Maracay, 18 de Junio de 2008

198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N°: 1Aa: 7025-08
ACUSADOS: CESAR JOEL ACUÑA HIDALGO, EDUARDO ANTONIO DIAZ PANTOJA, UVALDO JOSE VALLENILLA MARIÑO e ISMAEL MAURICIO ROMAY PEREZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3.134

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. LEDYS SILVA, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto alega:

“... en fecha 16 de Mayo de 2008, mediante oficio No. Pres.0606-08, recibí procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, comunicación enviada a esa Presidencia por parte de la ciudadana BESTALIA DEL VALLE FLOREZ, en su condición de victima, donde informa a ese despacho que no tiene la confianza a mi persona para seguir conociendo del juicio seguido a los acusados de auto, manifestando que mi persona tiene estrecha amistad con uno de los Abogados de la defensa, cosa que me sorprende enormemente, por cuanto me considero una Juez proba...no tengo amistad social que me una a ninguna de las partes en la presente causa...En consecuencia solicito mi inhibición de no conocer, de conformidad con el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. LEDYS SILVA, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ibidem, en consecuencia se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza por estar fundada en causal legal. Y así se decide:











D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION expresada por la Abg. LEDYS SILVA, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ibidem.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Juzgado respectivo.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE



DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS





DR. ALEJANDRO J. PERILLO S. DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR


EL(a) SECRETARIO(a)

ABG._________________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado con Oficio N°_______________se remite el presente cuaderno constante de ( ) folios útiles.
EL(a) SECRETARIO(a)

ABG._____________________________







CAUSA N° 1Aa:7025-08
FC//JQ