REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA




CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de junio de 2008
198° y 149°
CAUSA N° 1Aa:6977/08
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADO: PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON
DEFENSOR: ABG. ZOILA PEREZ YUNIS
FISCALIA 19° MP: ABG. ALDO PEREZ FERRER
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DECISION: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abogada ZOILA PEREZ YUNNIS, en su carácter de defensora privada del imputado: GARCIA PADRON PEDRO, contra la decisión dictada en Audiencia Especial de presentación de Detenidos, celebrada en fecha 13 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 13 de febrero de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: GARCIA PADRON PEDRO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.245.803, residenciado en avenida la Pedrera, casa N° 223, Barrio La Pedrera, Maracay Estado Aragua, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

N° 3.147

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de la APELACION interpuesta por la ciudadana: abg. ZOILA PEREZ YUNIS, en su carácter de defensor privado del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON, mediante la cual recurre a la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 13-02-08, donde se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado: PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON, de conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14-05-08 se designó ponente a la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Corte considera:
PRIMERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
1.- IMPUTADO: PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N°V-19.245.803, y residenciado en avenida principal el Castaño, callejón Palmarito, N° 25, Municipio autónomo Girardot estado Aragua.
2.-DEFENSOR PRIVADO: ABG. ZOILA PEREZ YUNIS, INPRE-ABG.Nº 35.520.
3.- FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALDO PEREZ FERRER.

SEGUNDO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Planteamiento del Recurso:

La recurrente abg. ZOILA PEREZ YUNIS, en su carácter de defensor privado del ciudadano: PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON, mediante escrito interpuso recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha: 13 de Febrero del 2008, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, manifestando entre otras cosas:
“…PRIMERO: …el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, nos señala: “…”; Principios y Garantía, no puede haber sentencia, inclusive Ley que la enfrente; máxime que la Carta Magna, en su artículo 49 ordinal 2, expresamente así lo establece….Es un hermoso principio que rige a las constituciones modernas, a Pactos Internacionales y en fin “ Es un derecho Inherente al ser humano; la autora Patria NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en su libro “ Comentarios al Nuevo Código Orgánico Procesal Penal – Principios y Garantías Procesales” ….Aunado a lo expresado se debe tomar en cuenta “ El Principio de afirmación de Libertad “ plasmado en el artículo 9 del C.O.P.P. Ciudadana Juez, el inexorable principio de presunción de Inocencia consagrado en el COPP y reforzado constitucionalmente se encuentra enfrentado, en virtud de que no se puede mermar una libertad por medida cautelar sólo por que se estime que la pena pueda ser elevada y el daño puede haber sido grave e irreparable, se concluye entonces que no hay presunción de inocencia, ya que el juzgador precisó una responsabilidad adelantada. Mi defendido fue objeto de un exabrupto judicial por parte de los funcionarios que realizaron el procedimiento; puesto que el mismo ni siguiera vive en el lugar donde se realizó el allanamiento, y mucho menos pudiera ser responsable de cualquier evidencia de interés criminalístico que pudiera haberse encontrado en el lugar donde se realizó dicho allanamiento. …comprobado mediante consignación de carta de residencia y de buena conducta de mi defendido…en otro orden de ideas, pero siempre en función de la libertad de mi representado; la defensa no entiende, ¿ Como pudo un Tribunal de Control presumir la culpabilidad de mi defendido?, en este caso, se violentó flagrantemente un principio Legal y Constitucional como es “ La presunción de Inocencia, el cual de acuerdo al extracto legal del artículo 8 del C.O.P.P.; tiene derecho a ser tratado como tal. El peligro de fuga consagrado en el C.O.P.P., para su valoración se deben tener en cuenta diversas circunstancias en conjunto, el arraigo es fácilmente determinable, pero lo ateniente a la magnitud del daño y la pena a imponerse, deben inexorablemente estar enmarcadas en el comportamiento de mi defendido, dentro de este proceso y en otro (si existiera) anterior, solamente el Ministerio Público a través del Principio de Oficiosidad y Oficialidad debe imputar y perseguir al sujeto activo del delito…y muy a pesar de esto debe presumir la inocencia del imputado y garantizar su derecho a la defensa en ese procesamiento. …La Garantía Constitucional Suprema al Debido Proceso fue incumplida por parte del Ministerio Público, pues el concepto del Debido Proceso como derecho humano de fuente constitucional envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o interés del ser humano…Por todas las razones antes expuestas y tomando en consideración que mi defendido es una persona que nunca se ha visto envuelta en problemas que riñan con la ley, y que muy lamentablemente hoy se encuentra privado de su libertad por causas creadas y fabricadas de manera inescrupulosas por funcionarios policiales, así como considerando que es un joven deportista y estudiante y respetuoso de la Constitución y de las leyes, y tomando en cuenta los principios legales y constitucionales de presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, es por lo que ratifico se le conceda a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del C.O.P.P. De todo lo anterior se desprende que se debe conceder la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido, por imperio de la Ley. Solicito el emplazamiento del representante del Ministerio Público para que conteste la presente incidencia y de la misma manera solicito se acompañe con las copias pertinentes el cuaderno especial a remitirse a la honorable Corte de Apelaciones…”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DEL RECURSO CONFORME AL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

De las actas se evidencia que fue debidamente emplazado el ciudadano ABG. ALDO ENRIQUE PEREZ FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Aragua, dando contestación al recurso de apelación interpuesto, (F.10 al 13), en los siguientes términos:
“… PRIMER DE LOS HECHOS. En fecha 13/02/08, se celebró ante el Tribunal Primero…de Control, audiencia especial de Presentación en la causa seguida al imputado PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON, a quien se le precalifico el hecho por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN….artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, siendo admitida por el Tribunal la precalificación Fiscal, como flagrante la detención y se acordó el procedimiento ordinario. Decretándose medida privativa de libertad conforme a lo señalado en el artículo 250 ordinales 1,2, y 3 del código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en Alayón. SEGUNDO DEL DERECHO: En relación al argumento esgrimido por la defensa, en el encabezamiento de su escrito se limita a señalar “ APELO” sin indicar a que decisión esta recorriendo, luego se limita a indicar principios procesales, que al efectuar la decisión del ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON, le fueron violentados, tales como el debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y al finalizar su escrito solicita medida cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a todas luces pareciera una solicitud de revisión de Medidas, en lugar de un recurso de apelación, cabe destacar que el procedimiento realizado por la Unidad de Perros Anti-drogas estaba debidamente autorizado por el Tribunal Sexto de Control según orden de Allanamiento N° 007 de fecha 08/02/08 y que acompaño copia al presente escrito y se cumplieron con todas las previsiones del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien como es reiterada Jurisprudencia de los Tribunales Patrios y se encuentra expresamente señalado en la ley, en su artículo 31 parte in fine el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, no goza de beneficios procesales, por lo que es improcedente el otorgamiento de alguna medida cautelar sustitutiva de libertad como lo solicita la defensa del imputado PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON. TERCERO. PETITORIO. …solicita que el presente recurso de apelación, interpuesto por la defensa del imputado PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON, sea declarado inadmisible al considerar que los argumentos esgrimidos por la defensa no tiene justificación legal alguna…”.

TERCERO:
DEL AUTO IMPUGNADO

A los folios 31 al 34 de la presente causa, cursa auto motivado de fecha 13-02-2008, dictado por el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde entre otras cosas asienta lo siguiente:
“ …Este Tribunal aprecia que en relación a la legalidad o no de la detención del imputado realizada por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, …se considera que fue legal de conformidad con el artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue aprehendido en Flagrancia. En cuanto al procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. En relación a la medida de coerción personal impuesta a los imputados, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 1, 2, y 3. En primer término se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha indicado es el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito de alta penalidad y en donde la acción no ha prescrito; así mismo se evidencia que existen suficientes elementos de prueba recabados por el Ministerio Público que permiten estimar que el imputado pudo haber sido el autor o participe del hecho que se le imputa. Se ordena su reclusión en Alayón. Y por último, …considera que en el presente caso existe peligro de fuga de conformidad a lo previsto en el artículo 251 ordinal 1°, 2° y 3° y parágrafo primero en razón de la pena a imponerse y artículo 252 ordinal 1° en cuanto al peligro de obstaculización. En consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON, …decisión esta que se dicta solo por un fin eminentemente procesal el cual es asegurar la disponibilidad y sujeción de una persona al proceso, quedando así desestimada la solicitud de la Defensa de una Medida Menos Gravosa, por cuanto no ha existido la violación del debido proceso…”.

CUARTO:
ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR OBSERVA:
Del estudio de las actas procesales, observa esta Alzada que en fecha: 13-02-08, se realizó la audiencia especial de presentación, en donde el abogado ALDO PEREZ FERRER, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del estado Aragua, presentó como imputado al ciudadano: PEDRO ALEJANDRO GARCIA PADRON, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto ocurren los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual existían los elementos necesarios a los fines de que la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decretará la detención del imputado anteriormente mencionado, por cuanto el delito atribuido oscila entre ocho (08) a diez (10) años de prisión. Es necesario destacar que la Juez de control, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, y 3, 251 numerales 1, 2 y 3, 252 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tiene competencia para decretar esta medida, cuando considera que están llenos los supuestos del artículo 250 eiusdem, a decir: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un auto concreto de investigación. Con respecto a este punto, es ilustrativa la decisión de fecha 15 de mayo de 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado García García que establece:
“…Al respecto, esta Sala observa que, la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional a ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito y una presunción razonable de peligro de fuga…”.

En este caso se evidencia que el imputado: GARCIA PADRON PEDRO ALEJANDRO, incurrió en la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, corroborándose con los siguientes elementos:
a) Con Acta Policial de fecha 11-02-08, acta de Registro de Morada y acta de notificación de los derechos, suscrita por el funcionario RANGEL SEQUERA ABDELKADER, adscrito a la Unidad Especial de Perros Anti-drogas, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, donde se evidencia que se efectuó orden de registro de morada N°007 de fecha 11 de febrero del 2008 emanado del Juzgado sexto de control, en compañía de los testigos HERNANDEZ SANCHEZ JOSE, FLORES LUGO JOSE Y LUIS EDUARDO INFANTE PERAZA, en la siguiente dirección: Barrio la Pedrera, av. La Pedrera, casa de color Blanco sin número visible, situada en una esquina, en donde se incautó (39) envoltorios en papel aluminio contentivo en su interior de una presunta cocaína, (14) envoltorios en papel plástico de color negro atados en hielos de color azul en su interior presuntamente marihuana, (01) balanza electrónica y (01) peso en material plástico pequeño, (01) envoltorio de material sintético de color negro en su interior presunta droga marihuana, una (01) cantidad de diez veinte mil (sic) bolívares en varias denominaciones de aparentemente de curso legal en el país, se logro recuperar algunos objetos los cuales se presume sean de la venta de la droga UN DVD, MARCA DAEWOOD, UN TELEVISOR LG 21, UN EQUIPO DE SONIDO MARCA PANASONY, UN TELEVISOR MARCA SAMSUNG 14 PULGADA, UN EQUIPO DE SONIDO MARCA RD27, UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG; en la nevera se logro visualizar que debajo de ella se encontraba un paquete de regular tamaño con restos vegetales de presunta marihuana.

b) Con Acta de entrevista de fecha 12-02-08, realizada al ciudadano HERNANDEZ SANCHEZ JOSE, por ante la Unidad especial de perros anti-drogas del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quién expone: “…yo me encontraba en la av. Bolivar, …cuando una comisión de la policía …manifestaron ser funcionario de autoridad…que los acompañara por cuanto ellos realizarían una revisión, a una casa…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL TESTIGO PRESENCIAL DE LA SIGUIENTE MANERA….PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados: CONTESTO: Eso fue en el barrio la pedrera cerca del río…CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si pudo ver si los funcionarios encontraron drogas o algo ilícito en alguna de las casas. CONTESTO: Si una cantidad de drogas que ellos decían que estaba en aluminio y otras en bolsas plásticas una panela de droga en la nevera de la cocina de la casa… ”.

c) Con Acta de entrevista de fecha 12-02-08, realizada al ciudadano JOSE VICENTE VARGAS, por ante la Unidad especial de perros anti-drogas del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quién expone: “…yo me encontraba en la av. Bolivar frente al diario el siglo, …cuando una comisión de la policía …manifestaron ser funcionario de autoridad…que los acompañara por cuanto ellos realizarían una revisión, a una casa…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL TESTIGO PRESENCIAL DE LA SIGUIENTE MANERA….PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados: CONTESTO: Eso fue en el barrio la pedrera cerca del río…CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si pudo ver si los funcionarios encontraron drogas o algo ilícito en alguna de las casas. CONTESTO: Si una cantidad de pelotitas de aluminio y otras en bolsas plásticas una cantidad mayor en la nevera de la cocina de la casa… ”.

d) Con Acta de entrevista de fecha 12-02-08, realizada al ciudadano LUIS EDUARDO INFANTE PERAZA, por ante la Unidad especial de perros anti-drogas del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quién expone: “…yo me encontraba en la av. Bolivar, …cuando una comisión de la policía …manifestaron ser funcionario de autoridad…que los acompañara por cuanto ellos realizarían una revisión, a una casa…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA AL TESTIGO PRESENCIAL DE LA SIGUIENTE MANERA….PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados: CONTESTO: Eso fue en el barrio la pedrera cerca del rio…CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si pudo ver si los funcionarios encontraron drogas o algo ilícito en alguna de las casas. CONTESTO: Si una cantidad de drogas que ellos decían que era en aluminio y otras en bolsas plásticas una panela de droga en la nevera de la cocina de la casa… ”.

e) Con el Orden de allanamiento N° 007 de fecha 08-02-2008, emanado del Tribunal Sexto de control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde se autoriza a la Fiscalía 19 del Ministerio Público de este estado, a practicar un allanamiento o registro de morada en la siguiente dirección: BARRIO LA PEDRERA, AVENIDA LA PEDRERA, CASA DE COLOR BLANCO DE PAREDES ALTAS Y DE PORTÓN, Y DOS PUERTAS DE COLOR BLANCO SIN NÚMERO VISIBLE, SITUADO EN UNA ESQUINA, donde reside un ciudadano de nombre PEDRO.

f) Resultado de la experticia QUÍMICA-BOTÁNICA, 9700-064-DCF-088-08, de fecha 19 de febrero del año 2008, suscrita por los expertos Jesús Urasma y Arlicet Gonzalez Colmenarez, adscrito al departamento de Ciencias forenses Toxicología, Delegación estadal Aragua, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde en su resultado se evidencia: “ Muestra Nº 01, Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globoso en forma compacta. Peso neto: trescientos ochenta (380) gramos. Peso remanente: trescientos setenta y ocho (378) gramos. Componente: Marihuana (cannabis Sativa L) positivo; Muestra Nº 02, Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Peso neto: veintiseis (26) gramos. Peso remanente: veinticinco (25) gramos con quinientos (500) miligramos. Componentes: Marihuana (cannabis Sativa L) positivo. Muestra Nº 03, contenido: Polvo de color blanco. Peso neto: un (01) gramos con quinientos (500) miligramos. Peso remanente: un (01) gramo con cuatrocientos cincuenta (450) miligramos. Componente: cocaína en forma de clorhidrato: positivo. Muestra Nº 04, Sustancia de color Beige en forma compacta. Peso neto: seis (06) gramos con setenta (70) miligramos. Peso remanente: cinco (05) gramos con novecientos cincuenta (950) miligramos. Componentes: cocaína Base (crack): positivo.

g) Resultado de la experticia QUÍMICA-BOTÁNICA, 9700-064-DCF-089-08, de fecha 25 de febrero del año 2008, suscrita por los expertos Jesús Urasma y Arlicet Gonzalez Colmenarez, adscrito al departamento de Ciencias forenses Toxicología, Delegación estadal Aragua, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde en su resultado se evidencia: “ Muestra Nº 01, Polvo color Blanco. Peso neto: residuo. Peso remanente: residuo. Componente: cocaína: positivo; Muestra Nº 02, Polvo color Blanco. Peso neto: residuo. Peso remanente: residuo. Componente: cocaína: positivo. Muestra Nº 03, Polvo color Blanco. Peso neto: residuo. Peso remanente: residuo. Componente: cocaína: positivo. Muestra Nº 04, Polvo color Blanco. Peso neto: residuo. Peso remanente: residuo. Componente: cocaína: positivo.
En lo que respecta al Peligro de Fuga, tenemos que esta acreditado en el presente caso en su artículo 251 numerales 2 y 3 del código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que puede llegarse a imponer en el caso, habida cuenta que el delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto en el artículo 31 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, tiene una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión.

En lo que respecta a la magnitud del daño causado, los delitos de Tráfico de drogas, son delitos pluriofensivos, que perjudican al género humano, en razón de lo cual esta evidenciado el peligro de fuga.

Observa esta Alzada que están llenos todos los extremos para decretar Medida Privativa Judicial de Libertad, en contra del imputado: GARCIA PADRON PEDRO ALEJANDRO, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al alegato de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la defensa, refiriéndose a que “El Derecho a ser presumido inocente”, es ilustrativa la decisión de fecha 15 de mayo de 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado García García que establece:
“...Al respecto, esta Sala observa que, la norma contenida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone una excepción al derecho constitucional al ser juzgado en libertad, la cual obedece a que exista un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor de tal delito y una presunción razonable del peligro de fuga...”

Por los razonamientos anteriormente señalados, la apelación interpuesta por la Abogada ZOILA PEREZ YUNNIS, en su carácter de defensora privada del imputado: GARCIA PADRON PEDRO, debe ser declarada Sin Lugar, confirmándose la decisión proferida por el Tribunal a-quo en fecha 13-02-08 donde decretó medida privativa judicial de libertad al imputado. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abogada ZOILA PEREZ YUNNIS, en su carácter de defensora privada del imputado: GARCIA PADRON PEDRO, contra la decisión dictada en Audiencia especial de presentación de detenidos, celebrada en fecha 13 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 13 de febrero de 2008, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: GARCIA PADRON PEDRO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.245.803, residenciado en avenida la Pedrera, casa N° 223, Barrio La Pedrera, Maracay Estado Aragua, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL MAGISTRADO DE LA CORTE

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL(A) SECRETARIO(A)
ABG. _____________________
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. _____________________


CAUSA N° 1Aa:6977/08
FC/karp.