REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 25 de junio de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 1Aa/7030-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: ciudadanos LUIS DANIEL OBISPO RAMIREZ y ANDY RAFAEL PERDOMO GARCÍA
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
N° 3.142

Vista la inhibición expresada por la abogada JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 5C/7846-08, esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala bajo la nomenclatura 1Aa-7030-08, constatándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…JANETH ROJAS ALCALA, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en funciones en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer de la Causa 5C-7846-07, ...en lo que respecta a los imputados OBISPO RAMIREZ LUIS DANIEL y PERDOMO GARCÍA ANDY RAFAEL, a quienes se les sigue proceso penal por los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto la defensa del último de los nombrados es la Abg. YELITZA OCHOA, conforme se evidencia del diferimiento solicitado el día de hoy, quien en oportunidad anterior, …interpuso AMPARO CONSTITUCIONAL, con argumentaciones temerarias atentatorias a la Magistratura que represento, acción que fue declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones…En consecuencia, ante la animadversión de ánimo que produce en mí la situación planteada, ACUERDO INHIBIRME de modo obligatorio del conocimiento de esta causa y en todas en la que participe la referida profesional del Derecho, por estar incursa en el numeral 8 del articulo 86 y el articulo 87 del Código Orgánico Procesal penal. Cúmplase con la continuidad del proceso conforme lo establece el artículo 94 ejusdem y remítase el expediente a la Oficina de Alguacilazgo, para su redistribución. Elabórese Cuaderno separado para el conocimiento de esta inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de acuerdo a lo previsto en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinta de Control, abogada JANETH ROJAS ALCALÁ,, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada JANETH ROJAS ALCALÁ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que el abogado de uno de los imputados, interpuso amparo constitucional; lo que le ha producido animadversión, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada JANETH ROJAS ALCALÁ, Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA– PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire
Causa N° 1Aa-7030-08