REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 30 de Junio de 2008
198° y 149°
JUEZ PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:7043-08
IMPUTADO: RONNA JOSEFINA CARRILLO SOTO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
MATERIA PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3.154
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. Abg. KYUSMALI PEÑA GONZALEZ, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta lo siguiente:
“...,procedo a INHIBIRME de conocer la causa 1C-10.957-08 donde la Abg. ELBA MIROSLAVA DAVILA ha sido designada como defensora de la acusada RONARD JOSEFINA CASTILLO DAVILA...en virtud de que el dia diez (10) de enero del año en curso la abg. ELBA MIROSLAVA DAVILA se presento ante la secretaria de este Tribunal Primero de Control, Abg. DIONNY MAY BELISARIO...y le manifestó....”YO NO SABIA QUE ERA TAN DIFÍCIL EJERCER CON LA DOCTORA, SIENDO ENEMIGA NUMERO UNO EN EL EJERCICIO DEL PAPA DE LA DOCTORA”. Considero que dichas expresiones son irrespetuosas hacia la Magistratura que represento...Por lo antes expuesto me INHIBO de conocer la presente causa...”.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. KYUSMALI PEÑA GONZALEZ, observa que en efecto la referida Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide:
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. KYUSMAL PEÑA GONZALEZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese, déjese copia.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG. _________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado con Oficio N°_______________se remite el presente cuaderno constante de ( ) folios útiles.
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG. _________________________
CAUSA N° 1Aa:7043-08
FC/AJPS/FC/querales