REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 30 de Junio de 2008
198° y 149°
JUEZ PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:7044-08
IMPUTADO: DANNY JOSE PEÑA ORDOÑEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MATERIA PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3.156
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. VERÓNICA CASTRO, en su condición de Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“Revisada las actas procesales...se observa...que el ciudadano DANNY JOSE PEÑA ORDÓÑEZ en su condición de acusado fue asistido en la Audiencia Preliminar... por el abogado defensor a LUIS LORETO... de tal forma he venido planteando inhibiciones en relación al abogado mencionado, las cuales han sido declaradas con lugar por esa corte de Apelaciones, en virtud de declaraciones ofensivas a mi persona...ante un diario local, en fecha 18 de Febrero de 2003...entre las cuales señalo: “(...)la juez cuarta de control es enemiga de la justicia, (...)”, “(...) Es por esta razón que declaro a Verónica Castro enemiga de la justicia, porque esta mujer no sabe lo que es administrar justicia...”.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg VERÓNICA CASTRO, observa que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. VERÓNICA CASTRO, Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADO PRESIDENTA Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DRA. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG.___________________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente Cuaderno Separado, constante de ( ) folios útiles, bajo el oficio N°____________.
EL(a) SECRETARIO(a)
ABG.___________________________________
CAUSA N° 1Aa:7044-08
AJPS/EJFT/FC/ querales