REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 30 de junio de 2008
198º y 149º
CAUSA N° 1Aa/7048-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada MARIELA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ciudadano DENNYS MÉNDEZ Y OTROS
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: .
N° 3.153
Vista la inhibición expresada por la abogada MARIELA JIMÉNEZ, Jueza NOVENO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 9C/14194-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7048-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…SE INHIBE de conocer la presente causa…formada con motivo de Acusación interpuesta por la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Aragua en contra de los ciudadanos: DENNIS LATINAN MÉNDEZ JHONY, RAFAEL BARBERI ROJAS, EUCLIDES ALEXANDER, MORO RANMOS y EDGAR J VÁSQUEZ RIVERO…actúa como defensa de los Acusados el ABG: DOUGLAS SANTANA, y siendo que mi persona mantiene enemistad manifiesta con dicho abogado es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa y cualquier otra causa donde intervenga el citado abogado y me desprendo de la misma por estar afectada mi imparcialidad, para seguir la causa in comento, en consecuencia existiendo otros tribunales en funciones de Control …se acuerda remitir..a…Alguacilazgo…se ordena formar cuaderno separado…a fin de ser remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con el Artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…””
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de NOVENO de Control, abogada MARIELA JIMÉNEZ, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada MARIELA JIMÉNEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado tener enemistad manifiesta con el Ab. DOUGLAS SANTANA; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada MARIELA JIMÉNEZ, Jueza NOVENO de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
EF/AJPS/EJFDLT*Tibaire
Causa N°