REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 30 de junio de 2008
198° y 149°
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N° 1Aa-7051-08
IMPUTADOS: CHOURIO SALAZAR ASIRIO RAFAEL y LUIS GERARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN
N° 3.157
Vista la anterior INHIBICIÓN, suscrita por la Abg. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1Aa-7051-08, (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:
“ Una vez revisadas las presentes actuaciones, signada bajo el Nº. 1Aa-7051/08 (Nomenclatura de esta Sala), y en mi condición de Magistrada de esta Sala que ha de conocer de la misma, observa que en la presente causa, cursa recurso de apelación interpuestos por los ciudadanos abg. RICHARD ARGENIS GALLARDO HERRERA y ROBIN ALEJANDRO HERRADA GUÉDEZ, en su carácter de defensores privados del ciudadano: LUIS GERARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, contra decisión en fecha: 22-10-07 por el Juzgado Segundo de Control del circuito Judicial Penal de los Teques estado Miranda, en donde aparece como víctima el ciudadano hoy occiso JHONNY MANUEL GOICETTI PEÑALVER; y en virtud de que tengo amistad con la ciudadana CARMEN JULIA SOSA, quien se encuentra casada con el ciudadano ALEXANDER GOICETTI, hermano de la víctima hoy occiso JHONNY MANUEL GOICETTI PEÑALVER, y por cuanto esta circunstancia puede afectar la transparencia e imparcialidad que debemos mantener los jueces, considero que lo procedente es INHIBIRME, como en efecto lo hago de conocer de la causa 1Aa7051-08, seguida a los ciudadanos CHOURIO SALAZAR ASIRIO RAFAEL y LUIS GERARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 Eiusdem, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo”.
Ahora bien, esta Sala a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la magistrada FABIOLA COLMENAREZ, Juez integrante de la Corte de Apelaciones, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, por cuanto se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicha Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la ciudadana Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase, diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO
AJPS*karp
Causa N° 1Aa-7051-08