REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES


Maracay, 06 de Junio de 2008
197° y 149°

CAUSA Nº: 1Aa-6999-08
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
JUEZA INHIBIDA: ABG. KYUSMALY PEÑA GONZALEZ
ACUSADO: MARCOS ANTONI BUITRIAGO CONTRERAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION.
N°: 3.114.

Vista la Inhibición inserta en autos, suscrita por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, en su condición de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa Nº 1C-10.614-08, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega:

“…procedo a INHIBIRME de conocer la causa Nº 1C-10.614-08, donde el acusado BUITRIAGO CONTRERAS MARCOS ANTONI…tiene como defensor al Abg. LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO en virtud de que: En fecha 31-12-06 en la causa 1C-9086-06 seguida contra el ciudadano RONAL YORFREN CEVALLOS GARCIA,…. siendo las… (2:55p.m.), me encontraba en las instalaciones de este Palacio de Justicia… cuando se presento el Abg. LUIS CECILIO PERDOMO y me manifestó que yo no podía conocer de la causa, al preguntarle que me indicara cual era el motivo señalo que: “NO PUEDE CONOCER DE LA CAUSA PORQUE USTED NO TIENE CAPACIDAD; ES UNA TIMORATA CON LOS FISCALES”. Considero que dichas expresiones constituyen una falta de respeto hacia mi persona, creando de mi parte animadversión con respecto a dicho abogado, en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa donde interviene el Abg. LUIS CECILIO PERDOMO. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem…”.

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Control, abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa donde interviene el Abg. LUIS CECILIO PERDOMO, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Juez Primero de Control, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada KYUSMALY PEÑA GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Primero de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE



EL (LA) SECRETARIO (A)

ABG. _________________________________

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL (LA) SECRETARIO (A)


ABG. __________________________________



FC/AJPS/EJFT/rjs.
Causa Nº 1Aa-6999-08