REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de Junio de 2008
198° y 149°

PONENTE: Dra. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N°: 1Aa 7011-08
IMPUTADOS: GREGORY ERICH MENDEZ GARCIA Y CASTILLO REYES ARGENIS
DEFENSA: ABG. LUIS A. LORETO
MOTIVO: INHIBICIÓN, INCOADA POR EL DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
DECISIÓN DICTADA POR ESTA SALA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN
N° 3.116

Vista la anterior INHIBICION, suscrita por el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa signada con el N° 1Aa-7011-08 (Nomenclatura de esta Corte), seguida a los ciudadanos GREGORY ERICH MENDEZ GARCIA Y CASTILLO REYES ARGENIS, por cuanto alega:


“…..En el día de hoy, ( ) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, expuso: “Una vez revisadas detenidamente las presentes actuaciones que forman parte de la causa signada con el Nº 1Aa/7011-08, nomenclatura alfanumérica de esta Corte, relativa al recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS LORETO, en su condición de defensor de los ciudadanos GREGORY ERICH MÉNDEZ GARCÍA y ARGENIS JOSÉ CASTILLO REYES, me he percatado que en fecha 19 de noviembre de 2007, el ciudadano ARGENIS JOSÉ CASTILLO REYES, designó como defensora a la abogada IVONNE RODRÍGUEZ MENESES, quien es mi esposa; es por lo que procedo a INHIBIRME, como en efecto lo hago, de conocer la presente causa, conforme lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Es todo…”.

Ahora bien, esta Sala a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones , observa que en efecto, dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, por cuanto se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, LA INHIBICION expresada por el ciudadano abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones, con fundamento en el artículo 86 Numeral 1 en concordancia con el 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase, diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Agréguese copia certificada de la presente decisión al Cuaderno Separado.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA


DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO





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Causa N° 1Aa 7011-08