REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de junio de 2008.
197° y 148°
Exp. Nº AC-9233.
Por recibido el escrito presentado en fecha 12 de junio de 2008, por el Ciudadano: Luís José Campoy Tomas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.270.693, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio AUTO TOURING, C.A., debidamente asistido por la Ciudadana Abogada: Marghory Josefina Mendoza Chirel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-12.144.815, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 78.802, constante de 06 folios útiles y anexos en 27 folios útiles, contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Provisionalísima, contra las actuaciones materiales y vías de hecho perpetradas el día 10 de junio de 2008, por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, Región Aragua (INDECU), por órgano de las funcionarias Vicyhomir D” Agosto, Joana Nietos y Urupagua Urquiola, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.479.390, V-17.198.034 y V-13.272.449, respectivamente, todas de este domicilio, consistentes en la orden y ejecución del Cierre de las instalaciones donde funciona la sede comercial de su representada, con ocasión del Acta de Inspección e Informe.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
DE LA COMPETENCIA
De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que ha sido interpuesta Acción de Amparo Constitucional contra las actuaciones materiales y vías de hecho perpetradas el día 10 de junio de 2008 por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, Región Aragua (INDECU), por órgano de las funcionarias Vicyhomir D” Agosto, Joana Nietos y Urupagua Urquiola, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.479.390, V-17.198.034 y V-13.272.449, respectivamente, todas de este domicilio, consistentes en la orden y ejecución del Cierre de las instalaciones donde funciona la sede comercial de su representada, con ocasión del Acta de Inspección e Informe; ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Órgano que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; lo que nos lleva a concluir que este Juzgado Superior, es el Competente para conocer de la Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta, por lo cual, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos del pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:
En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR POVISIONALISIMA
De acuerdo a los términos de la Acción de Amparo, planteo la accionante, se acuerde la Medida Cautelar Provisionalísima y se declare la suspensión de los efectos del Acta de Inspección de fecha 10 de junio de 2008, con anterioridad al fallo que decida el presente caso, por cuanto se le violó el derecho al debido proceso y a la defensa, y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a que se le practicó el cierre y desalojo de la sede propiedad de la Sociedad de Comercio Auto Touring, C.A., con precintos y sellos húmedos en todas y cada una de las puertas de acceso a las instalaciones y dependencias de dicha sede, sin haber realizado un procedimiento administrativo previo.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, en uso de las atribuciones que se le confiere al Juez en esta materia, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera procedente, en aras del restablecimiento de la situación jurídica infringida de la parte recurrente en amparo, por parte del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, Región Aragua (INDECU), por órgano de las funcionarias Vicyhomir D” Agosto, Joana Nietos y Urupagua Urquiola, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.479.390, V-17.198.034 y V-13.272.449, respectivamente, mediante su actuación en Acta de Inspección Nº 034134, de fecha 10 de junio de 2008, que lleva a presumir a quien decide la existencia de una presunción grave de violación de los derechos constitucionales invocados como transgredidos por la parte actora, y ante el riesgo eminente de causar un perjuicio irreparable o de difícil reparación en la definitiva, y en procura de una Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se autoriza a la Sociedad de Comercio Auto Touring, C.A., mediante su Representante Legal, Parte Accionante, reanudar las actividades comerciales propias de su objeto social, pudiendo remover a los fines supra indicados, cualquier obstáculo o precinto en las puertas que dan acceso a las instalaciones o dependencias donde funciona el establecimiento mercantil objeto del cierre, en forma provisional y hasta tanto se decida la presente acción, por lo que se ordena asimismo notificar al Instituto recurrido en amparo y a las funcionarias Vicyhomir D” Agosto, Joana Nietos y Urupagua Urquiola, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.479.390, V-17.198.034 y V-13.272.449, respectivamente, del decreto de la medida provisionalísima de amparo cautelar. Así se declara.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Provisionalísima por el Ciudadano: Luís José Campoy Tomas, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio AUTO TOURING, C.A., debidamente asistido de Abogada, contra las actuaciones materiales y vías de hecho perpetradas el día 10 de junio de 2008, por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, Región Aragua (INDECU), por órgano de las funcionarias Vicyhomir D” Agosto, Joana Nietos y Urupagua Urquiola, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.479.390, V-17.198.034 y V-13.272.449, respectivamente, todas de este domicilio, consistentes en la orden y ejecución del Cierre de las instalaciones donde funciona la sede comercial de su representada, con ocasión del Acta de Inspección e Informe.
SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar al Ciudadano: Coordinador Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), y a las Ciudadanas: Vicyhomir D” Agosto, Joana Nietos y Urupagua Urquiola, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.479.390, V-17.198.034 y V-13.272.449, respectivamente, funcionarias adscritas al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), Partes Presuntamente Agraviantes, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez que conste en autos, la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados, mediante Oficio y Boletas de Notificación, anexándoseles copias fotostáticas debidamente certificadas de la Solicitud y del presente auto.
TERCERO: Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones.
CUARTO: Se Acordó la Medida Cautelar Provisionalísima solicitada, mediante la cual se autorizó a la Sociedad de Comercio Auto Touring, C.A., mediante su Representante Legal, Parte Accionante, reanudar las actividades comerciales propias de su objeto social, pudiendo remover a los fines supra indicados, cualquier obstáculo o precinto en las puertas que dan acceso a las instalaciones o dependencias donde funciona el establecimiento mercantil objeto del cierre, en forma provisional y hasta tanto se decida la presente acción; asimismo se ordenó notificar al Ciudadano Coordinador Regional del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y a las Ciudadanas: Vicyhomir D” Agosto, Joana Nietos y Urupagua Urquiola, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.479.390, V-17.198.034 y V-13.272.449, respectivamente, funcionarias adscritas al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
QUINTO: Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Asimismo se ordena notificar a la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrense Oficios y Boletas de Notificación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 12 días del mes de junio de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA TEMP.,

ROSA MARLENY ROJAS.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior; asimismo se libraron los Oficios signados con los Números:____________, ___________, _____________ y Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA TEMP.,

ROSA MARLENY ROJAS.

DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº AC-9233.