REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de junio de 2007.
197° y 148°
Exp. Nº CA-9148.
Visto el escrito presentado en fecha 05 de junio de 2008, por el Ciudadano Abogado: Néstor Alfonso Rondón González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9148, en su carácter de autos, mediante el cual ratifica, la Solicitud de Medida Cautelar que fuere formulada conjuntamente con su pretensión de Abstención o Carencia de la Ciudadana Inspectora Jefe del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua del Estado Aragua; este Tribunal Superior advierte, al Ciudadano Abogado peticionante, que aunque ciertamente existe la posibilidad lógica jurídica de que el mismo Tribunal, que en un momento determinado negó la Medida Cautelar, pueda revocarla siempre y cuando de los autos se desprenda elementos de convicción que permitan justificar la revocatoria o modificación en cuanto a los términos en que ha sido proveída dicha solicitud de medida.
Ello así se debe precisar que como fundamento adicional de la Ratificación en cuanto a la Solicitud de Medida Cautelar, citó el Ciudadano Abogado antes referido Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de mayo de 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán; elemento este que se fundamenta en los mismos hechos en que se basó la parte recurrente en el Libelo de la demanda, y sobre la cual este Tribunal ya efectuó el respectivo pronunciamiento mediante decisión interlocutoria de fecha 24 de abril de 2008; por lo que en atención a la anterior consideración se Niega la Solicitud de Medida Cautelar formulada por la vía de la Ratificación. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA TEMP.,
ROSA MARLENY ROJAS.
DEZN/yaremi.
Exp. Nº CA-9148.