REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 20 de Junio de 2008.
197° y 148°
Exp. N° QF-9200.
Visto el escrito presentado en fecha 04 de junio de 2008, por el Ciudadano: ELEAZAR LIMA, debidamente asistido por el ciudadano Abogado: Julio Cesar Salas Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.252, contentivo de la Reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el Acuerdo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, Año XIX N° 3200, signado con el N° 43, de fecha 16 de abril de 2008.
Este Tribunal Superior, se avoca al conocimiento de la citada Reforma y la Admite cuanto ha lugar en derecho; y por cuanto ya se había fijado el trámite respecto al recurso interpuesto, según auto de fecha 22 de mayo de 2008, en consecuencia, se dejan sin efecto los Oficios Nros. 869-08 y 870-08 respectivamente, agregándose a los autos formando folios útiles; ordenándose librar nuevos Oficios, mediante los cuales se ordena citar al Ciudadano: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO y notificar al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO GUARICO, anexándoseles copias fotostáticas debidamente certificadas del Libelo con sus anexos, del auto de fecha 22 de Mayo de 2008, del escrito de Reforma y del presente auto.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
DE SUSPENSIÓN
De acuerdo a los términos de la Querella, solicitó el querellante, que se le otorgue medida cautelar decentado la Suspensión de la Medida Destitutiva, por cuanto su período administrativo vence el mes de noviembre del año en curso.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, advierte al Querellante, que coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido; esto es, resolver sobre la legalidad o no del acto impugnado, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso, por lo que se declara Improcedente la Medida Cautelar solicitada. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
Esta misma fecha y como está ordenado en el auto anterior, se libraron los Oficios Nros._______________y ____________________ respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/marleny.
cc.archivo.