REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 3 de junio de 2008.
194° y 145°
Exp. N° AC-9217.
Por recibido el escrito presentado en fecha 2 de junio del presente año, por los Ciudadanos: Alexis Cabrera Alicia Duque, Ángel Oviedo, Aura Cecilia González de Tovar, Claudio Ramón Rojas Ordaz, Elisa Isabel Torrealba, Esteban Herrera, Esteban Tovar González, Félix Tomas Farran Campos, Francisco Hernán Cambero, Erika Arias, Iraima Cabrera, Jesús Granadillo, José Antonio Arias González, José Antonio Camargo, José Melo, Juana de Prieto, Julio Utrera, Leoncio Delgado, Lesby Mosqueda, Luís Prieto, Mery Rangel, Mirtha Figueroa, Pablo Bolívar, Pablo José Tovar, Paula Flor Tovar González, Rojas Eufronio, Tania Gómez Regalado, Vicente Álvarez, Yolanda Angelina González, Yoly Toledo, Yris Chorurio, Edicson Mora, Doris de Mora, Kirbys Benítez, Dora Guzmán, Regino Petit, Carlos Colmenares, Felipe Mendoza, Cruz Bermúdez, Xiomara Mújica, Flor María Rojas, León García, Ali Olivo, Sandra Zapata, Omar Rodríguez, Carmen Rattia, Teofilo Veloz, María de Veloz, Fernando Rodríguez, Belkis Echenique, Germaira Mijares, Alí Castillo, Roberto Loran, Servilia León, Leoncio Ibarra, Noris Petrocelli, Lucia Petrocelli, Douglas Gutiérrez, Rafael Sánchez, Mercedes Ostos, Olga Díaz, Maritza Aguilera, Jorge Contreras, José Rodríguez, Del Valle León, María Flora, Cesar González, Melbin Vásquez, Octavio Vásquez, Alí Sánchez, Pablo Garrido, Eladio Castillo, Ronny Castillo, Miriam Lugo y Joselin Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 9.870.156, 4.544.745, 5.153.981, 7.202.055, 3.732.194, 5.626.253, 2.238.711, 7.218.043, 7.203.727, 7.261.952, 14.191.035, 12.901.051, 7.188.114, 15.601.475, 5.286.384, 3.125.367, 2.290.650, 3.200.320, 5.361.544, 9.698.174, 980.966, 3.918.307, 2.954.406, 7.252.338, 342.875, 7.239416, 2.749.340, 14.469.207, 4.136.370, 3.842.120, 11.632.942, 5.109.242, 4.401.029, 3.748.500, 9.666.482, 4.553.343, 7.238.968, 4.569.503, 3.256.647, 2.803.638, 5.274.691, 3.516.467, 3.243.793, 9.649.227, 10.272.117, 5.332.964, 4.141.268, 3.433.667, 4.545.431, 3.844.061, 8.582.205, 4.231.363, 2.026..269, 7.283.649, 4.552.169, 3.513.941, 3.021.743, 7.223.425, 2.984.363, 7.218.836, 2.845.216, 8.825.144, 5.268.403, 7.239.842, 9.655.175, 9.673.062, 17.199.056, 5.269.895, 7.248.781, 13.625.455, 4.543.938, 4.225.348, 3.359.554, 4.698.967, 4.555.492, 16.129.467, 7.254.158 y 14.787.868, debidamente asistidos por el Ciudadano Abogado: David Alberto Pérez Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.639.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.086, constante de 11 folios útiles y anexos en 223 folios útiles, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, contra la Omisión del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), de acatar la orden de suspensión del despido masivo, contenido en la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social en fecha 15 de Febrero de 2008.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos, con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
DE LA COMPETENCIA
La Acción ha sido interpuesta contra el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua, ahora bien, atendiendo a los criterios de afinidad que rige la materia, al Órgano que se le imputa la violación del derecho o garantía constitucional del mismo; este Tribunal Superior, se declara COMPETENTE para conocer y tramitar la Solicitud de Amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia para el conocimiento de la Acción interpuesta, y a los efectos del pronunciarse sobre la Admisibilidad de la misma, se observa:
En primer término, que el escrito que encabeza las presentes actuaciones, cumple con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que, igualmente, no se desprende de los autos que la misma está incursa en alguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el Artículo 6 ejusdem, por lo que debe este Tribunal Admitir la Acción de Amparo propuesta y en consecuencia así se declara.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA INNOMINADA
De acuerdo a los términos de la Acción de Amparo, plantearon los accionantes, se acuerde la Medida Cautelar Innominada para que sea Decretada Cautelar urgente de Reenganche y de Orden de Congelación o Inmovilización de la Partida Presupuestaria de los recursos financieros habidos en la cuentas bancarias pertenecientes al Instituto de vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA) , correspondiente al pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir en sus condiciones de trabajadores, desde su despido, y que asimismo no se le permita el ente empleador movilizar dicha partida, ni los recursos financieros destinados a tal fin.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del asunto denunciado, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar innominada solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar la presente acción, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Medida Cautelar Innominada solicitada. Así se decide.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer de la presente Solicitud de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por los Ciudadanos: Alexis Cabrera Alicia Duque, Ángel Oviedo, Aura Cecilia González de Tovar, Claudio Ramón Rojas Ordaz, Elisa Isabel Torrealba, Esteban Herrera, Esteban Tovar González, Félix Tomas Farran Campos, Francisco Hernán Cambero, Erika Arias, Iraima Cabrera, Jesús Granadillo, José Antonio Arias González, José Antonio Camargo, José Melo, Juana de Prieto, Julio Utrera, Leoncio Delgado, Lesby Mosqueda, Luís Prieto, Mery Rangel, Mirtha Figueroa, Pablo Bolívar, Pablo José Tovar, Paula Flor Tovar González, Rojas Eufronio, Tania Gómez Regalado, Vicente Álvarez, Yolanda Angelina González, Yoly Toledo, Yris Chorurio, Edicson Mora, Doris de Mora, Kirbys Benítez, Dora Guzmán, Regino Petit, Carlos Colmenares, Felipe Mendoza, Cruz Bermúdez, Xiomara Mújica, Flor María Rojas, León García, Ali Olivo, Sandra Zapata, Omar Rodríguez, Carmen Rattia, Teofilo Veloz, María de Veloz, Fernando Rodríguez, Belkis Echenique, Germaira Mijares, Alí Castillo, Roberto Loran, Servilia León, Leoncio Ibarra, Noris Petrocelli, Lucia Petrocelli, Douglas Gutiérrez, Rafael Sánchez, Mercedes Ostos, Olga Díaz, Maritza Aguilera, Jorge Contreras, José Rodríguez, Del Valle León, María Flora, Cesar González, Melbin Vásquez, Octavio Vásquez, Alí Sánchez, Pablo Garrido, Eladio Castillo, Ronny Castillo, Miriam Lugo y Joselin Fernández,
debidamente asistido de Abogado, contra la Omisión del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), de acatar la orden de suspensión del despido masivo, contenido en la Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social en fecha 15 de Febrero de 2008.
SEGUNDO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por no encontrarse incursa en los supuestos del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar al Ciudadano: Presidente del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua, Parte Presuntamente Agraviante, para que concurra a enterarse del día y hora de la Audiencia Constitucional que fije el Tribunal una vez que conste en autos, la última notificación en el presente Expediente, siempre y cuando no coincidan con los días Sábados o Domingos y/o días Feriados, mediante Oficio, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la Solicitud y del presente auto.
TERCERO: Fija la Audiencia Constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez conste en autos la última de las notificaciones.
CUARTO: Notificar al Ministerio Público sobre la Apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo se ordena notificar al Ciudadano Procurador General del Estado Aragua.
Líbrense Oficios.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 19 días del mes de diciembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior; asimismo se libraron los Oficios signados con los Números:________________, ____________________ y _____________.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.



DEZN/rossy.
cc. archivo.
Exp. Nº AC-9217.