REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 03 de Junio de 2008.
198° y 149°
Exp. N°. AC-CA-8907.
Visto que por auto de fecha 13 de Noviembre de 2007, el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado sobre la Medida de Amparo Cautelar Innominada, una vez constara en autos la última de la notificación de las partes; y por cuanto consta en autos la notificación de la última de las partes (folio 31); este Tribunal Superior, pasa de seguida a pronunciarse sobre la Medida de Amparo Cautelar Innominada solicitada:
Como bien lo señala la parte recurrente, en su escrito libelar, solicita por vía cautelar, la Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa, en virtud de los graves perjuicios y las lesiones irreparables o de difícil reparación que le causaría a su representada si llegase a ejecutarse la misma; y en tal sentido se advierte, que dicha medida considerada en su total comprensión, no persigue otra finalidad sino, que la de evitar, se causen perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia de fondo que al respecto se emita, en el supuesto que la misma resulte favorable a la pretensión de la parte recurrente; lo cual a su decir causa un daño irreversible e irreparable para su poderdante; ante lo cual advierte este Despacho, que habiendo revisado y analizado en forma minuciosa y con sumo detenimiento las actas que conforman el presente expediente, no se observó la consignación de documentación suficiente, que fundamente la presunción del buen derecho, invocada por el Apoderado Judicial de la parte Recurrente; por lo que se hace necesario resaltar, que la Medida Cautelar solicitada, solo puede proceder, mediante el cumplimiento de los extremos de Ley, como son la presunción del buen derecho y el periculum in mora, los cuales son requisitos concurrentes para decretar la medida, de allí que al no observarse el primero de ellos, resulta IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Amparo Innominada de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, solicitada. Y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RÍOS.
DEZN/wendy
cc.archivo.