REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 6 de junio de 2008.
197° y 149°
Exp. Nº QF-9038.
Con vista del escrito libelar presentado en fecha 12 de diciembre de 2007, por la Ciudadana: María Esther Núñez García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.670.721, debidamente asistida por los Ciudadanos Abogados: Pedro Rafael Velásquez y María del Valle Rivas de Quintana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 25.700 y 94.223 respectivamente, mediante el cual solicita Medida Cautelar Nominada de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que se suspendan los efectos del Acto Administrativo de Efectos Particulares, de fecha 20 de octubre de 2004, dictado por el ciudadano Gobernador del Estado Guárico, y se ordene su reincorporación al ejercicio de sus funciones; este Tribunal Superior a los fines de proveer lo solicitado observa:
Que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Nominada solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.
Exp. Nº QF-9038.