REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE
JUZGADO DE TERCERO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 30 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA No. : 3C-4360-04
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
ENCAUSADO ELIO BLADIMIR PÉREZ BRICEÑO
V-9.645.153
DEFENSOR PÚBLICO ABG. ELIMAR PRADO
ASUNTO ARCHIVO FISCAL

Visto que cursa en autos, de un Archivo Fiscal a favor de la causa llevada en contra del ciudadano encausado ELIO BLADIMIR PÉREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.645.153, asistido por la Defensora Pública Octava, adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Aragua, ABG ELIMAR PRADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:

Que la defensa en la oportunidad que se efectuara la audiencia especial de conformidad con el artículo 315 al Defensora Pública en representación de su patrocinado alegó que solicitaba a favor de su representado el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto a dicha fecha el Fiscal del Ministerio Público, no había presentado el correspondiente acto conclusivo, lo cual se había podido corroborara con la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y a tenor de lo preceptuado en la norma adjetiva del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso a ya se encontraba vencido por la preclusión de los lapsos indicados a tal efecto, sin que a según establece dicho texto legal el Ministerio Público haya solicitado una prórroga del mencionado lapso y que de verificarse todo lo ya señalado, se DECRETE el ARCHIVO de las presentes actuaciones, así como el cese de cualquier medida de coerción personal y de aseguramiento que sobre éste pesara.

Esta Juzgadora, para decidir observa que efectivamente como señala la defensa hasta la presente fecha verificado como ha sido, no se ha presentado acto conclusivo, ni solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, en contra del ya identificado encausado. Estableciéndose así mismo que tal y como señala el contenido del supuesto jurídico allí establecido tampoco en su oportunidad procesal el Ministerio Público presentó solicitud de prórroga del Plazo Prudencial, lo forzosos para esta Juzgadora es decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, y como consecuencia de lo señalado en el texto de la norma adjetiva del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en su oportunidad, así como de la condición de imputado del encausado de marras. Y ASI SE DECLARA. En tal sentido se ordena oficiar al ente auxiliar de la investigación fiscal, que borre del Sistema data de Registro de Reseñas, cualquier información que sobre la presente causa repose del ciudadano ELIO BLADIMIR PÉREZ BRICEÑO, Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: El ARCHIVO de la presente causa, seguida contra el ciudadano FELIX ARTURO GONZÁLEZ FUENTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.645.153, asistido por la Defensora Pública Octava, adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Aragua, ABG ELIMAR PRADO, el cese de cualquier medida o registro que con ocasión a la misma hubiese surgido en contra del ya identificados ciudadano, lo cual deberá ser informado a todas las autoridades competentes, así como la exclusión de cualquier registro que sobre el mismo pese en los mismos. Ofíciese a los órganos auxiliares mencionados. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,

ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
CAUSA: 3C-4360-04
RMR/CCO