REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADODE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIÓN DE
JUZGADO DE TERCERO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 04 de Junio de 2008
199° y 148°

CAUSA No. : 3C-11.489-08
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
ENCAUSADO FELIX ARTURO GONZÁLEZ FUENTES
DEFENSOR PRIVADO ABG. NIRIAN MENDOZA
INPRE 54.681
ASUNTO ARCHIVO FISCAL

Visto que cursa en autos, de un Archivo Fiscal a favor de la causa llevada en contra del ciudadano encausado FELIX ARTURO GONZÁLEZ FUENTES, asistido por la Defensa Privada, ABG NIRIAN MENDOZA, la cual se haya inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.681, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control para decidir observa:

Que la defensa en su escrito alega que en fecha 18 de febrero del año en curso este Juzgado acordó un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del escrito de acto conclusivo, el cual a la presente fecha se encuentra ya vencido, sin que a tenor de lo preceptuado en dicha norma jurídica el Ministerio Público haya solicitado una prórroga del mencionado lapso otorgado, por todo lo cual la misma requiere que se verifique que efectivamente no exista acusación contra su patrocinado, de conformidad con lo que establece la norma adjetiva se DECRETE el ARCHIVO de las presentes actuaciones, así como el cese de cualquier medida de coerción personal y de aseguramiento que sobre éste pesara.

Esta Juzgadora, para decidir observa que efectivamente como señala la defensa hasta la presente fecha verificado como ha sido, no se ha presentado acto conclusivo, ni solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, en contra del ya identificado encausado. Estableciéndose así mismo que tal y como señala el contenido del supuesto jurídico allí establecido tampoco en su oportunidad procesal el Ministerio Público presentó solicitud de prórroga del Plazo Prudencial, lo forzosos para esta Juzgadora es decretar el ARCHIVO de las presentes actuaciones, y como consecuencia de lo señalado en el texto de la norma adjetiva del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas en su oportunidad, así como de la condición de imputado del encausado de marras. Y ASI SE DECLARA. En tal sentido se ordena oficiar al ente auxiliar de la investigación fiscal, que borre del Sistema data de Registro de Reseñas, cualquier información que sobre la presente causa repose del ciudadano FELIX ARTURO GONZÁLEZ FUENTES. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de éste Estado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: El ARCHIVO de la presente causa, seguida contra el ciudadano FELIX ARTURO GONZÁLEZ FUENTES, el cese de cualquier medida o registro que con ocasión a la misma hubiese surgido en contra de los ya identificados ciudadanos. Ofíciese a los órganos auxiliares mencionados. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,

ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
CAUSA: 3C-11.489-08
RMR/CCO