REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracay, 04 de Junio de 2008
198° y 149°
CAUSA: 3C-11863/08
JUEZ: ROMY MÉNDEZ RUIZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO Artículo 318 ordinal 3° y 48 ord. 8° del C.O.P.P.
IMPUTADO (S): DESCONOCIDO
DENUNCIANTE: HERRERA DE REBOLLEDO LUISA DEL CARMEN
DELITO: HURTO GENÉRICO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la FISCALÍA 2º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la ABG. DORIS ALEIDA CASAS este Tribunal para decidir, previamente observa:
CAPÍTULO I
De la revisión de las actas que conforman la presente causa , se evidencia que esta se inicio en fecha 15-08-00, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana HERRERA DE REBOLLEDO LUISA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° 4.997.907, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Aragua, en la cual se deja constancia que la referida ciudadana fue objeto de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO GENÉRICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 453del Código Penal. Es el caso, tal como lo afirma la Fiscalía que desde el inicio de la investigación han transcurrido más de SIETE 07) AÑOS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, siendo procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Tercero de Control de este Circuito, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 108 ordinal 5º del Código Penal y 318 ordinal 3° y el Articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Judicial Central a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese la presente decisión. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS CAMACARO
CAUSA Nº 3C-11863-08
REMR/ruth.-
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