REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracay, 04 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA: 3C-11866/08
JUEZ: ROMY MÉNDEZ RUIZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO Artículo 318 ordinal 4° del C.O.P.P.
IMPUTADO (S): DESCONOCIDO
DENUNCIANTE: LÓPEZ UBARDO JOSÉ
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la FISCALÍA 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del ABG. JOHNNY LUIS CARRUYO MANZANO, en calidad de Comisionado Especial de la referida Fiscalía, este Tribunal para decidir, previamente observa:
CAPÍTULO I
De la revisión de las actas que conforman la presente causa , se evidencia que esta se inicio en fecha 18-03-02, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LÓPEZ UBARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 9.430.003, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional La Victoria, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano fue objeto de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Es el caso, tal como lo afirma la Fiscalía, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de los cuales se pueda individualizar a imputado alguno, siendo procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Tercero de Control de este Circuito, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Judicial Central a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese la presente decisión. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO

CAUSA Nº 3C-11866-08
REMR/ruth.-