REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PRIMERA INSTANCIA PENAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Maracay, 04 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA: 3C-11869/08
JUEZ: ROMY MÉNDEZ RUIZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO Artículo 318 ordinal 3° y 48 ord. 8° del C.O.P.P.
IMPUTADO (S): HUMBERTO CRUZ
DENUNCIANTE: HERNÁNDEZ ALBERTO
DELITO: HURTO CALIFICADO CON VIOLACIÓN DE MORADA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la FISCALÍA 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, a cargo del ABG. JOHNNY LUIS CARRUYO MANZANO, en calidad de Comisionado Especial de la referida Fiscalía, este Tribunal para decidir, previamente observa:
CAPÍTULO I
De la revisión de las actas que conforman la presente causa , se evidencia que esta se inicio en fecha 17-12-01, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano HERNÁNDEZ ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 5.625.150, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional La Victoria, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano fue objeto de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO CON VIOLACIÓN DE MORADA, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º del Código Penal. Es el caso, tal como lo afirma la Fiscalía que desde el inicio de la investigación han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que opere la prescripción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, siendo procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
CAPÍTULO II
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en Función de Tercero de Control de este Circuito, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal seguida al ciudadano HUMBERTO CRUZ, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 108 ordinal 4º del Código Penal y 318 ordinal 3° y el Articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena en consecuencia remitir la causa al Archivo Judicial Central a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese la presente decisión. Remítase. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ROMY MÉNDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO
CAUSA Nº 3C-11869-08
REMR/ruth.-