REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 06 de Junio de 2008
198° y 149°

CAUSA No. : 3C-4360-04
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
FISCAL 3º ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO
SOLICITANTE ELIO BLADIMIR PÉREZ BRICEÑO
V-9-645.153
DEFENSA ABG. ISNELDO MARTÍNEZ
SOLICITUD: SOLICITUD DE ENTREGA DE OBJETOS
DECISIÓN: CON LUGAR

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano ELIO BLADIMIR PÈREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nro. V- 9-645.153, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ISNELDO MARTÍNEZ, el cual se haya inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el nro. 94590 y vista las pruebas documentales este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

• Que el solicita la entrega de los objetos que se hayan detallados en actas , para lo cual presenta como soporte las facturas originales de todos y cada uno de los objetos que ha continuación se detallan: 1.-) TRES (03) GENERADORES DE SEÑAL AMPL. TRONCAL S.A. 750 MHZ HI GAIN; 2) TRES (03) GENERADORES DE SEÑAL AMPLIF TRONCAL SISTEN II S.A. 550 MHZ; 3) UNA (01) ANTENA PARABÓLICA BANDA C 10 PIES; 4) DIEZ (10) ROLLOS DE CABLE COAXIAL RG 6/LN REF QCE660 BONDAD; 5) DIEZ (10) ROLLOS DE CABLE COAXIAL 11/M BELDEN YV 41374-010; 6) TRES (03) BOBINAS DE CABLE COXIAL 500/M; 7) MIL (1000) CONECTORES F 56 CHI THOMAS & BETTS; 8) TREINTA (30) CONECTORES F 56 CHI THOMAS & BETTS; 9) CONECTOR PIN.500; 10) TRES (03) SEPARADORES DE SEÑAL SPLITTERS AUTOALINEADO 2 WAY; 11) TRES (03) SEPARADORES DE SEÑAL SPLITTERS AUTOALINEADO 3 WAY; 12) UN (01) GATO CAIMAN 2 TONELADAS; 13) UNA (01) ESCALERA TELESCÓPICA DE 24 TRAMOS DE FIBRA DE VIDRIO; 14) UNA (01) ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA DE 4 TRAMOS; 15) SIETE (07) VHS MARCA ORIÓN; 16) DIEZ (10) RECEPTORES SATELITALES, MARCA TANDBERG, MODELO TT 1220, SERIALES 99121181171, 99121181172, 99121181173, 99121181174, 99121181175, 99121181202, 99121181203, 99121181204, 99121181205 Y 99121181206; 17) UN (01) EQUIPO DECODIFICADOR SATELITAL MARCA COMSTAR, MODELO CS-5500 SERIAL 5521; 18) UN (01) EQUIPO DECODIFICADOR DIGITAL MARCA RCA, SERIAL 620613440; 19) DOS (02) RECEPTORES SATELITALES MARCA PANSAT 200A: 9E-A005052/ 9E-A00505; 20) UN (01) RECEPTOR DIGITAL MARCA GENERAL INSTRUMENT MODELO SR3200, SERIAL QA00114056DED; 21) UN (01) MODULADOR MARCA PDI MODELO 55SF SERIAL SF00362A038; 22) UN (01) RECEPTOR DIGITAL MARCA PANSAT 300 A, SERIAL K2FA0050139; 23) VEINTISIETE (27) MODULADORES PICO-MACOM PCM 55; SERIALES 11371525, 09197811, 9178871, 9178909, 11208805, 8131716, 10609508, 9179428, 91798133, 10609720, 11208701, 10609919, 9179321, 9197682, 8130232, 11208983, 11247126, 8572702, 6524807, 8573004, 1303949, 8573414, 8573696, 8574768, 8573954, 8574160, 8574540; 24) UNA (01) COMPUTADORA PENTIUM II, 266 MHZ, 64 MB, DD 4 GB, VIDEO AGP 4 MB, CD ROM 2X, 6X MONITOR SVGA SAMSUNG, TECLADO, MOUSE, PANTALLA ANTIREFLEJO; 25) UN (01) RECEPTOR DIGITAL POWER VU 9223, UA: 2049502-2; 26) UN (01) RECEPTOR DIGITAL POWER VU 9850, UA: 4158662-4, 8525103035; 27) UN (01) TELEVISOR PANASONIC 13” SERIAL MB01010508, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que una vez que verificado por parte de los Jueces a ,os cuales les toque conocer de dicha solicitudes, que sobre los mismos no es necesario recabar ninguna otra información, o realizar alguna experticia técnica especializada, a los efectos de la investigación que se siga por un delito determinado, los mismos están obligados a pronunciarse sobre sui entrega de los mismos, por cuanto es el caos que nos ocupa que el Ministerio Público manifestó no tener objeción en la entrega de tales objetos, es por lo que formalmente solicita su devolución acreditada con los medios probatorios pertinentes como ha sido la propiedad que sobre los mismos detenta el solicitante.
• Que en fecha 14 de Diciembre del año 2.006, se efectuó audiencia especial con la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de dar curso a una solicitud por parte de la defensa que de conformidad con el artículo 314 de la norma adjetiva se decretara el ARCHIVO FISCAL, de las presentes actuaciones, por cuanto hasta la presente fecha no se había causado, ni solicitado el sobreseimiento, y a tenor de lo que `preceptúa dicha norma lo forzoso es declararlo CON LUGAR, lo cual fue acordado con tal carácter en dicha audiencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

Riela en actas que este Juzgado celebró audiencia especial de fecha 14 de Diciembre del año 2.006,a los efectos del decreto de Archivo Fiscal de las presentes actuaciones el cual fue acordado CON LUGAR, y como efectivamente los ya mencionados objetos forman parte de la investigación que sobre hurto de dichos equipos llevara a cabo la Fiscalía Novena del Ministerio Público y por cuanto la misma hasta dicha fecha no había presentado acto conclusivo, y por cuanto tampoco manifestó tener objeción sobre la entrega de tales bienes, los cuales ya no son esenciales a la investigación por que sobre los mismos se efectuaron todas las experticias de rigor , esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 311 de la norma adjetiva, y aunado al hecho que el ya identificado solicitante sobre dichos bienes con la presentación de los soportes de compra venta ha demostrado ser el legítimo poseedor legítimo y de buena fe de los mismos, lo cual además se concatena con actos materiales como la detención de éstos, y el uso constante que el solicitante hacia de éstos para fines laborales, a la vista de todos con lo cual se deja constancia del animus de vera dominus, y a tal efecto ha insistido férreamente en su devolución, asistiendo a todos los actos que tanto en fase de investigación ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, como ante la Fiscalía del Ministerio Público, y en última instancia en forma voluntaria requiriendo la devolución ante este Juzgado. En congruencia con lo anteriormente expresado, se encuentra el criterio jurisprudencial de la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia 1412 de fecha 30-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA quién ha dado por sentado lo siguiente: Ahora bien, de lo contenido en los artículo precedentes señalados, se observa que si bien existe(…) para que pueda ordenarse su entrega; no obstante a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de control deber ser lo suficientemente diligentes en ordenar todos los dictamines periciales que sean necesarios (…), según las características de cada caso en concreto (…) En casos como estos, el artículo 775 del Código Civil y el articulo 794 eiusdem, que señala respecto de los bienes por su naturaleza y de los titulas al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título (…)” (Negrillas y cursivas del Tribunal).-or todo lo antes expuesto este Juzgadora efectúa la ENTREGA PLENA de todos los ya mencionados objetos, y de su traslación, por todo cual considera quien aquí decide que lo procedente a los efectos de la tutela de los derechos del estado y los particulares, que lo procedente y ajustado en derecho es declarar CON LUGAR, lo peticionado, realizada por el ciudadano poseedor ya identificado Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decide: Declara
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de devolución en ENTREGA PLENA de los objetos ut supra detallado y debidamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELIO BLADIMIR PÈREZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad nro. V- 9-645.153, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio ISNELDO MARTÍNEZ, ya identificado.Firmado y sellado en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua. Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
Causa Nº: 3C-4360-04
RM/CCO