REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 04
Maracay, 12 de junio del año 2008
CAUSA NRO. 4C 13.601-08
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Cuarto de Control, ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos: OSORIO ARTEAGA JHORMAN LEONARDO y VELASQUEZ PEREZ DENYS HERIBERTO, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Del resultado de la investigación ha quedado demostrado que los hechos ocurrieron en 05 de enero del 2008, a las 12:20 horas de la tarde, el Sub-Inspector Lilcon Carlos, el Distinguido (PA) Escobar Reinaldo y Agente (PA) Godoy Glenderson, se encontraban en labores de supervisión por el Sector El Castaño, cuando se desplazaban por el Sector Puente Nuevo, sector ojo de agua del Castaño, observaron a dos ciudadanos en actitud nerviosa y evasiva, uno de ellos quien al percatarse de la presencia de los funcionarios policiales, se interno en veloz carrera en la residencia signada con el número 50 y otro ciudadano de nombre OSORIO ARTEAGA JHORMAN LEONARDO, cargaba en su mano derecha un bolso de color azul, a este ciudadano se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales se le realizo una inspección corporal cuyo resultado fue la incautación de 440 gramos de marihuana. En tanto al ciudadano VELASQUEZ PEREZ DENYS HERIBERTO, se le incauto un bolso, tipo Koala, de color negro, el cual contenía material sintético de color verde de regular tamaño, contentivo de cocaína, aunado a ello incautaron un envoltorio de material sintético verde contentivo de esta misma sustancia ilícita, dando un total de 800 miligramos. De esta misma forma también le hallaron dos envoltorios de
tamaño regular de papel de aluminio contentivo de restos de marihuana con un peso neto de 53 gramos con 610 miligramos y la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 1.615.000).
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
Este Tribunal Cuarto de Control, acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público para los ciudadanos: OSORIO ARTEAGA JHORMAN LEONARDO y VELASQUEZ PEREZ DENYS HERIBERTO, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la mencionada Fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales encuadran dentro de esta calificación jurídica.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Se admite la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscalía las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación, y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales, útiles, idóneas, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.
B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:
La defensa no propone pruebas admitiéndose el Principio de Comunidad de la Prueba, a los fines de garantizar el control de las preguntas y repreguntas correspondientes en el debate oral y público.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, A los ciudadanos: OSORIO ARTEAGA JHORMAN LEONARDO y VELASQUEZ PEREZ DENYS HERIBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 35.827.649 y 8.787.880, domiciliado el primero en Sector Puente Nuevo, vereda El Parque, casa Nro. 50, El Castaño, municipio Girardot, Estado Aragua y el segundo en Barrio 19 de mayo, Calle Conurao, casa nro. 72, Estado Aragua, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA BORGES