REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 04
Maracay, 12 de junio del año 2008
CAUSA NRO. 4C 13.969-08
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Cuarto de Control, ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos: GUTIERREZ MATOS JOELIN JOSE Y SOSA TORRES JHOJAN SMIT, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 176 del Código Penal, en contra del ciudadano MEDINA GUACHE FRANKLIN RAFAEL, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:
LOS HECHOS
Del resultado de la investigación ha quedado demostrado que los hechos ocurrieron en fecha 12 de julio del año 2007, el ciudadano MEDINA GUACHE FRANKLIN RAFAEL, en horas de la mañana se encontraba en las instalaciones de la Alcaldía de Ribas, específicamente en el Departamento de Recursos Humanos, cuando se acercaron unos funcionarios policiales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Ribas, quienes sin mediar palabras y sin justificación alguna procedieron a sacar del área mencionada al supra identificado ciudadano, propinándole paralelamente una serie de golpes. Ahora bien, pese a lo señalado los funcionarios tomaron la decisión de trasladar al ciudadano MEDINA GUACHE FRANKLIN RAFAEL, hasta el Comando Policial del Municipio Ribas de manera injustificada e ilegitima, en donde no conforme con este acto arbitrario, decidieron despojarlo de sus prendas y su vestimenta, propinándole certeros golpes en contra de su humanidad, causándole serias lesiones en diversas partes de su cuerpo, Finalmente una vez dejado el ciudadano en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal, fue detenido en calidad de depósito a la orden del mencionado organismo.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
Este Tribunal Cuarto de Control, acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía 20° del Ministerio Público para los ciudadanos: GUTIERREZ MATOS JOELIN JOSE Y SOSA TORRES JHOJAN SMIT, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 176 del Código Penal, en contra del ciudadano MEDINA GUACHE FRANKLIN RAFAEL. Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la mencionada Fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales encuadran dentro de esta calificación jurídica.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Se admite la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscalía las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación, y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales, útiles, idóneas, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.
B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:
La defensa no propone pruebas admitiéndose el Principio de Comunidad de la Prueba, a los fines de garantizar el control de las preguntas y repreguntas correspondientes en el debate oral y público.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, A los ciudadanos: GUTIERREZ MATOS JOELIN JOSE Y SOSA TORRES JHOJAN SMIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.074.625 y 14.484.131, domiciliado el primero en el Consejo, Calle principal, casa s/n, Estado Aragua y el segundo en Sector las Chapas, Barrio Santa Eduviges, Calle 04, casa 75, la Victoria, Estado Aragua, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 176 del Código
Penal, en contra del ciudadano MEDINA GUACHE FRANKLIN RAFAEL, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA BORGES