REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 04

Maracay, 02 de junio del año 2008
CAUSA NRO. 4C 11.886-07
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Cuarto de Control, ADMITIO la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos: TORRES BERNAL JUAN GABRIEL Y RODRIGUEZ PALENCIA JUAN CARLOS, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, ordinal 6, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, una vez terminada la audiencia se procedió a decidir en los siguientes términos:

LOS HECHOS
Del resultado de la investigación ha quedado demostrado que los hechos ocurrieron en fecha 05 de febrero del 2007, siendo las seis y veinte horas de la mañana, aproximadamente funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Comisaría Zona Industrial, se desplazaba por la Calle La Campesina, de la zona industrial San Vicente, se logro avistar un vehículo, tipo camión, color blanco y rojo, en un área boscosa, inmediatamente los funcionarios policiales se acercaron al mencionado vehículo y al llegar al sitio, encontraron a cuatro (04) ciudadanos entre ellos dos adolescentes, subiendo a la parte posterior del mismo dos tubos metálicos, percatándose la comisión policial de que la pared perimetral de la empresa ALREYVEN, presentaba un boquete y cerca del mismo habían dos tubos.
CALIFICACIÓN PROVISIONAL
Este Tribunal Cuarto de Control, acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público para los ciudadanos: TORRES BERNAL JUAN GABRIEL Y RODRIGUEZ PALENCIA JUAN CARLOS, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, ordinal 6, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, Se admite esta calificación en virtud de que de la narración de los hechos, no



desvirtuada hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la mencionada Fiscalía, se evidencia que, en efecto, se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuyas acciones no están prescritas, los cuales encuadran dentro de esta calificación jurídica en el Código Penal Venezolano Vigente.
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
A.- PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Se admite la totalidad de los medios de pruebas ofrecidas por la Fiscalía las cuales se describen y detallan en el escrito de acusación, y acá se dan por reproducidas para que surtan sus efectos legales, por ser consideradas legales, útiles, idóneas, necesarias y pertinentes para el establecimiento de la verdad material de los hechos.
B.- PRUEBAS DE LA DEFENSA:
La defensa no propone pruebas admitiéndose el Principio de Comunidad de la Prueba, a los fines de garantizar el control de las preguntas y repreguntas correspondientes en el debate oral y público.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Función de Control N° 04, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, A los ciudadanos: TORRES BERNAL JUAN GABRIEL Y RODRIGUEZ PALENCIA JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 23.796.991 y 13.770.682, domiciliado el primero en el Barrio San Vicente, Calle Principal, CASA NRO. 39, MARACAY, Estado Aragua y el segundo en Barrio San Vicente, Sector El Triunfo, Calle Boulevard, Calle San Frane, casa Nro. 02, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, ordinal 6, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, por lo que las partes quedan emplazadas para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, por lo tanto la Secretaria del Tribunal remitirá al Tribunal competente la documentación de las actuaciones. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS CAMACARO