REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CURATO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL
Maracay; 30 de junio del 2008
CAUSA NRO. 4C 14.035-08
Recibido en fecha 30 de junio del presente (2008) año, oficio proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Aragua, en donde informa a este tribunal que ha DECRETADO EL ARCHIVO FISCAL de la causa seguida a los ciudadanos EUGENIO RAFAEL MARRERO LOZANO y GAZZANEO NOGUERA LEANCY JESUS, plenamente identificado en las actas procesales, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el resultado de la investigación es insuficiente o infundado para acusar, sin perjuicio que en cualquier momento se pueda reactivar la investigación, señalando las diligencias conducentes que permitan al titular de la acción penal dictar el acto conclusivo pertinente. Ahora bien, en virtud que el titular de la acción penal como director de esta etapa del proceso ha decidido archivar la investigación a favor de los imputados, y estando los mismos actualmente privados de su libertad, es por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos: EUGENIO RAFAEL MARRERO LOZANO y GAZZANEO NOGUERA LENCY, plenamente identificados. Cúmplase. Diaricese y notifíquese.
LA JUEZ
ABOG. ZOMALIA GUTIERREZ DE BEJARANO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA BORGES