REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

ASUNTO: AP21-R-2008-000010

Vista el escrito presentado en fecha 09 de junio de 2008, recibido por este Juzgado, suscritos por los abogados CIRO MEDINA y FABIOLA SOLIS, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual presentan transacción por reclamación interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARINA BUDOWSKI AGAPITO contra SERVICIOS MEDICOS V.W.L. C.A., este Tribunal visto que ambos apoderados judiciales tienen facultades para transigir y como quiera que la transacción presentada no es contraria al orden público o las buenas costumbres, le imparte su HOMOLOGACIÓN, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.-

EL JUEZ



HERNAN VASQUEZ
LA SECRETARIA



GLORIA MEDINA