TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

ASUNTO: AP21-0-2008-000026

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CARMEN LÓPEZ DE CALZADILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 614.046.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


En fecha 03 de junio de 2008 fue distribuido a este Juzgado Superior la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen López de Calzadilla –presunta agraviada-, representada por el abogado Efraín José Sánchez Barrios. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se instaba a la parte accionante en amparo para que suministrara la información relativa al “recurso de apelación, signado con la nomenclatura AP21-R-2008-000734, el cual fue ejercido contra la sentencia de la primera instancia de fecha 13 de mayo de 2008 -contra la cual se interpone el presente recurso de amparo”, asimismo se solicitó del accionante se sirviera indicar concretamente “si la presente acción de amparo se interpone contra el artículo 1980 del Código Civil vigente y también contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 proferida por el Tribunal de la primera instancia mencionado en el escrito de amparo”.

El 09 de junio de 2008 a las 09:00 a. m fue notificada la parte accionante de la decisión de este Juzgado Superior de fecha 03 de junio de 2008, en cuyo caso comienza el cómputo de las 48 horas a los efectos de que suministrara la información solicitada.

En fecha 10 de junio de 2008 la parte accionante presenta escrito de corrección por la omisión, el cual se analizará mas adelante.

De acuerdo con la diligencia del alguacil, al ser notificada la parte actora en el presente amparo el día 09 de junio de 2008 a las 09:00 a.m. las 48 horas vencieron el día de hoy 11 de junio de 2008 a las 09:00 a.m., por lo cual se pronuncia este Juzgado Superior en los siguientes términos:

De acuerdo con el auto del 03 de junio de 2008 –folios 24 y 25- la parte querellante tenía la obligación de suministrar dos informaciones:

Una, relativa al recurso de apelación, signado con la nomenclatura AP21-R-2008-000734, el cual fue ejercido contra la sentencia de la primera instancia de fecha 13 de mayo de 2008 contra la cual se interpone el presente recurso de amparo; y

Dos, indicar concretamente si la presente acción de amparo se interpone contra el artículo 1980 del Código Civil vigente y también contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 proferida por el Tribunal de la primera instancia mencionado en el escrito de amparo.

En relación con la primera información a suministrar, se observa que en dicho escrito de corrección –folios 30 y 31- no se hace ninguna mención a las actuaciones relativas del recurso de apelación, signado con la nomenclatura AP21-R-2008-000734, el cual fue ejercido contra la sentencia de la primera instancia de fecha 13 de mayo de 2008 contra la cual se interpone el presente recurso de amparo, no cumpliendo el accionante con suministrar la información requerida, en cuyo caso por aplicación del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales resulta forzoso declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Al declararse la inadmisibilidad por el motivo señalado considera innecesario este Juzgado Superior pronunciarse sobre el segundo aspecto como era interposición del amparo contra el artículo 1980 del Código Civil vigente y también contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2008 proferida por el Tribunal de la primera instancia mencionado en el escrito de amparo.


EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ