EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto N° AP21-R-2008-000575
PARTE ACTORA: ITALO TORTOLERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.005.313.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 70.440.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Ricardo Lugo, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra decisión emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 31 de marzo de 2008, en el Juicio interpuesto por el ciudadano Italo Tortolero contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Asamblea Nacional, partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda, en el juicio incoado por el ciudadano Italo Tortolero contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Asamblea Nacional, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2008 emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano Italo Tortolero contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Asamblea Nacional, partes identificadas a los autos.
Se confirma la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas, por aplicación de la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004. Se acuerda remitir a la Procuradora General de la República copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
JGV/io/mb
ASUNTO N° AP21-R-2008-000575
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