EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto N° AP21-R-2008-000716
PARTE ACTORA: MARLYN CORONADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.795.264.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 117.235.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Luisa García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 09 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Marlyn Coronado contra la Fundación Misión Identidad.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
El parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación (sic) y se condenará al apelante en las costas del recurso.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, todo en el juicio seguido por la ciudadana Marlyn Coronado contra la Fundación Misión Identidad.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 09 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el último aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana Marlyn Coronado contra la Fundación Misión Identidad.
Se confirma el auto apelado. No hay condenatoria en costas, por aplicación de la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004. Se acuerda remitir a la Procuradora General de la República copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
JGV/io/mb
ASUNTO N° AP21-R-2008-000716
|