REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007-002422

Visto el escrito de pruebas (folios 22 y 23) presentado por el accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones promovidas en el Capítulo «PRIMERO», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, el original del «libro de horas extras». No obstante, se desestima la exhibición del «control de asistencia» por cuanto el Parágrafo Quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento». Así se decide.-

SEGUNDO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del Capítulo «SEGUNDO», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se expedirá copia certificada (folios 22 y 23) para anexar a dicha comunicación.

TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales señaladas en el Capítulo «TERCERO», se deja constancia que los ciudadanos Edgar Ripoll, Jostine Puerta, María Arteaga, Keyla Rodríguez, Yuli Rivas, María Suniaga y Miguel Jiménez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A
La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.

CJPA/Ifill.-