REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-003579

Visto el escrito de pruebas (folios 124 al 136 inclusive de la pieza principal), presentado por la abogada Aixa Añez P., en su carácter de apoderada judicial (folios 108 al 111 inclusive de la pieza principal) de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación al Capítulo «I», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable de los autos» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 99-242 inclusive del Cuaderno de Recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero), a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de promoción de pruebas, por lo cual se expedirán copia certificada (folios 134 y 135 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. No obstante, se desestima la petición de informes a dirigir a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador en virtud que la promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples de lo concerniente, razón por la que se niega la admisión de dicha prueba.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ANABELLA FERNANDES.

CJPA/Ifill.-