REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005338
Visto el escrito de pruebas (folios 48 al 51 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados Nelson González y Alexandra Caribas M., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 18 y 19 de la 1ª pieza) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al particular « I », el Tribunal explica a la promovente que el «Mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el acápite «II», se deja constancia que componen los folios 52-237 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En pronunciamiento a la Exhibición promovida en el epígrafe «III», el Tribunal ordena a la accionada presentar los originales de los «recibos de pago» en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio.
CUARTO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del aparte «IV», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al «Banco Provincial, c.a.», del cual se expedirá copia certificada (folios 50 y 51 de la 1ª pieza) para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES
CJPA/Ifill.-