REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001064
Visto el escrito de pruebas (folios 142 al 144 inclusive de la pieza principal), presentado por las abogadas María T. Onsalo L. y Janet E. Gil, en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 37 al 39 inclusive de la pieza principal) de los codemandantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al Capítulo «PRIMERO», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable» y la «comunidad de la prueba» no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «SEGUNDO», «TERCERO», «CUARTO», «OCTAVO», «NOVENO» y «DÉCIMO», se deja constancia que componen los folios 02-31 inclusive del Cuaderno de Recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del Capítulo «QUINTO», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copia certificada (folios 143 y 144 de la pieza principal) para anexar a dicha comunicación. No obstante, se desestima la petición de informes a dirigir al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social en virtud que la promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples de lo concerniente, razón por la que se niega la admisión de dicha prueba.-
CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales reseñadas en el Capítulo «SEXTO», se deja constancia que los ciudadanos Clairet Luna, Diego Velásquez, Luisa C. Sarmiento C., César A. Sánchez V., Juan J. Cocheco G., Amada J. Colina D. y Enison J. Carrasquel V., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
QUINTO: Respecto a las pruebas promovidas en el Capítulo «SÉPTIMO» (Exhibiciones), el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para la Audiencia de Juicio, los originales de los «recibos de pago» correspondientes a la duración de cada vínculo con los codemandantes.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada y persona jurídica llamada en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.