REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001064
Visto el escrito de pruebas (folios 145 al 148 inclusive de la pieza principal), presentado por el abogado Jesús A. González O., en su condición de apoderado judicial (folios 122 y 123 de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «I», se deja constancia que componen los folios 51-109 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: Con relación a la Testimonial del Capítulo «II», se deja constancia que el ciudadano Elvis Salóm, deberá comparecer a la audiencia de juicio a ratificar las documentales marcadas «8», «9», «10», «11», «12», «13», «24», «25», «26», «27», «28», «29», «30», «39», «40», «41», «42», «43», «44» y «45».-
Asimismo, se emite pronunciamiento con respecto al escrito de pruebas (folio 149 de la pieza principal), presentado por el abogado Darwin Martínez S., en su carácter de apoderado judicial (folio 153 y reverso de la pieza principal) de la accionada, de la siguiente manera:
TERCERO: En referencia a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 33-180 inclusive del Cuaderno de Recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
CUARTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Raúl Díaz y Leonardo Hernández, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada y persona jurídica llamada en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.