REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001064

Visto el escrito de pruebas (folios 150 y 151 de la pieza principal), presentado por el abogado Julio C. Gil J., en su condición de apoderado judicial (folios 52 al 54 inclusive de la pieza principal) de la persona jurídica llamada en tercería «Construcciones RMA, c.a.», este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al Capítulo «I», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el mismo Capítulo, título «DE LAS PRUEBAS», se deja constancia que componen los folios 51-109 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En referencia a la Testimonial, se deja constancia que el ciudadano Elvis Salóm, deberá comparecer a la audiencia de juicio a ratificar las documentales marcadas «8», «9», «10», «11», «12», «13», «24», «25», «26», «27», «28», «29», «30», «39», «40», «41», «42», «43», «44» y «45».

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada y persona jurídica llamada en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.