REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-004616
Visto el escrito de pruebas (folios 66 y 67), presentado por el abogado Mickel Amezquita P., en su condición de apoderado judicial (folios 36 al 39 inclusive) de los codemandantes, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con respecto al Requerimiento de Informes del Capítulo «I», se evidencia que fue promovida de manera imprecisa e indeterminada, aunado al hecho que en la forma en que fue peticionada la misma, se convertiría en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos. De allí que conforme al criterio que al respecto han asentado los suprimidos Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Ver sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, de fecha 18-09-2001 en Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. 2001. Caracas: Edit. Ramírez & Garay S.A. Tomo 180, pp. 100-101 y del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, de fecha 30-10-2002 obra citada. 2002. Tomo 192, p. 46), se declara la inadmisión de dicha prueba por no haber sido promovida en la forma preestablecida por el Legislador Adjetivo Laboral. Por último, se explica a la proponente que los entes bancarios no pueden indicar la causa de los depósitos como se pretende con este medio probatorio, es decir, no podrían precisar si corresponden a «cesta ticket», comisiones, pagos, salarios u otros.
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Exhibiciones promovidas en el Capítulo «II», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los «recibos de pago». En este sentido, se desestima la exhibición de los «pagos de cesta ticket» por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a “asignaciones salariales y deducciones correspondientes” y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, “la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Yumay E. Pérez R. y Miguel E. Ramírez R., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-