REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000553
Visto el escrito de pruebas (folios 40 al 48 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1), presentado por el abogado Karl E. Churión M., en su condición de apoderado judicial (folios 34 al 37 inclusive de la pieza principal) de la coaccionada «Falcon Air Express de Venezuela», este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas, considera necesario aclarar a la promovente que las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que la interposición de la demanda (libelo) y el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan la más de las veces, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse.
Ahora bien, a los fines de providenciar lo conducente con relación al mencionado escrito, el Juzgado lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en los Capítulos «I», «II» y «III», se deja constancia que componen los folios 50-172 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1 y 02-80 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del Capítulo «IV», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas (folios 46 y 47 del Cuaderno de Recaudos n° 1) para anexar a dicha comunicación.
TERCERO: En pronunciamiento a las pruebas indicadas en el Capítulo «V» (Exhibiciones), se observa de los términos de su promoción su manifiesta ilegalidad por cuanto se pretende la exhibición del “Acta Constitutiva” de la sociedad mercantil denomina «Aeropostal Alas de Venezuela, c.a.» y la promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples de lo concerniente, razón por la que se niega la admisión de dicha prueba. No obstante, se evidencia de autos que fue consignada copia simple del acta aludida.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/ifill.-