REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-000553

Visto el escrito de pruebas (folios 02 al 12 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 3), presentado por la abogada María T. Pinto O., en su condición de apoderada judicial (folios 19 y 20 de la pieza principal) del demandante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En pronunciamiento a las Testimoniales del Capítulo «I», se deja constancia que los ciudadanos Carlos Ramos, Carlos Rengifo, Giancarlo Ricter y Miguel Viespati, deberan comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

SEGUNDO: Con relación a las Exhibiciones reseñadas en el Capítulo «II», el Tribunal ordena a la coaccionada «Aeropostal Alas de Venezuela, c.a.» presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 13 al 159 del Cuaderno de Recaudos n° 3, así como los originales de las panillas de Declaración de Impuesto sobre la Renta desde el año 2000 hasta el 2006 inclusive.

TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del Capítulo «III», el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas (folios 05 y 06 del Cuaderno de Recaudos n° 3) para anexar a dichas comunicaciones. Ahora bien, con relación a la prueba de informes requerida al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, se observa que la proponente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples de lo concerniente, razón por la que se niega la admisión de dicha prueba.

CUARTO: En referencia a las Experticias del Capítulo «IV», se admiten dichas probanzas y se designa como Experta Contable a la Licenciada Sara Meneses, titular de cédula de identidad n° 9.470.667 e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el número 31.203, a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Juzgado, el primer (1er.) día hábil siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley. Asimismo, por cuanto el costo de la experticia contable correrá por cuenta de la promovente (Artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se deja constancia que el teléfono de la experta designada, es el siguiente: 0416.620.56.84, con quien deberá comunicarse la parte interesada para agotar la consecución de la prueba. Líbrese Boleta.

QUINTO: En cuanto al Capítulo «V» (Inspección Judicial) títulos «PRIMERO» y «SEGUNDO», el Tribunal deniega la misma, en tanto uno de los requisitos establecidos para la procedencia de este medio probatorio es la imposibilidad material de incorporar al proceso por otra vía, la situación fáctica que se pretenda acreditar y de los términos en que se ha fundamentado la promoción de dicha prueba se evidencia que persigue el mismo objeto de las exhibiciones, requerimientos de informes y experticias contables admitidas, resultando inconducente. Así se decide.-

SEXTO: Con respecto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «VI», se deja constancia que componen los folios 03-178 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 3, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-