REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

En el día de hoy, martes diez (10) de junio de 2008, a las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADO, TIENDA DE VENTAS DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOIS, TENERÍAS Y SUS SIMILARES, DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRACALPIES). Se deja constancia de comparecencia de la parte demandada en la persona de la abogada NINA MOLINA, inscrita en el inpreabogado n° 103.669, todo en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA incoara el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL CALZADO, PIELES, DEPÓSITOS DE CALZADO, TIENDA DE VENTAS DE CALZADO, CARTERAS, CORREAS, TALABARTERÍAS, SINTÉTICOIS, TENERÍAS Y SUS SIMILARES, DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SITRACALPIES) contra la empresa CALZADOS ÁPICE C.A. No obstante, este Juzgado pasa hacer una serie de consideraciones. De las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 07 de de marzo de 2008, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, es decir, la presente audiencia se fijó con más de treinta (30) días de anticipación, siendo que además las partes estaban a derecho, especialmente, la parte accionante, como consta de la declaración del alguacil que riela al folio 245; de allí que tenía la parte actora suficiente conocimiento de la celebración de la misma.