REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por su apoderado judicial, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:
Fueron promovidas las pruebas en el siguiente orden:
Sobre la Prescripción
En lo atinente a la prescripción alegada en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgador observa que la prescripción no es un medio de prueba susceptible de promoción, sino por el contrario una defensa de fondo sobre la cual este Juzgador se pronunciará en la oportunidad de la sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
Pruebas Documentales
En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada, marcadas con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G-1 a la G-14” y “H”, que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 145 al 183, inclusive; este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.
Declaración De Parte
Finalmente esta Juzgadora en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordena a la parte demandada, o a cualquier persona en su carácter de representante del patrono que tenga conocimiento personal y directo de los hechos debatidos en este proceso, comparecer personalmente a la Audiencia de Juicio a celebrarse en este proceso. En lo entendido que la mencionada prueba es imperativa del Tribunal y no facultativa de las partes. Así se Decide.