REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2007-004521
Visto, el acuerdo transaccional de fecha 20 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano JULIO AGUIRRE, portador de la C.I. V-15.393.506, en su carácter de parte actora, representado por la Abg. VIRGINIA PEREIRA, por la otra parte la empresa demandada BAR RESTAURANT VALENTINO, C.A., debidamente representada por el Abg. HUMBERTO DECARLI, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 4.000,00 cts.), el cual será cancelado de la siguiente forma: Un único pago el cual será cancelado mediante cheque N° 00005061, girado por el Banco Provincial, contra la cuenta de la parte demandada por la cantidad antes indicada y la cual recibe a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
El Secretario
Abg. José Francisco González
Abg. Antonio Boccia