REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000246
PARTE ACTORA: NURBEM ARGENIS NAVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER LOPEZ RODRÍGUEZ, GLEDYS MARÍA VILLEGAS GUZMAN, TOYN F. VILLAR V.
PARTE DEMANDADA: SIDNEY WAINBERG e INVERSIONES EDULIT 98, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de junio de 2008 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el abogado WILMER LOPEZ RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.097, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano NURBEM ARGENIS NAVAREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.253.352, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3533, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresas codemandadas SIDNEY WAINBERG e INVERSIONES EDULIT 98, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto en cancelarle al trabajador la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 8.000,00) en fecha 27 de junio de 2008 mediante cheque a nombre del trabajador, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “En nombre de mi representado acepto el monto, y el convenio de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Régimen Prestaciónal Dinerario, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, Ley de Alimentación, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cláusula 38 de la Convención Colectiva de la Construcción y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, en este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos copia del pago debidamente recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderado Judicial de la Parte actora




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Carlos Moreno