REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2006-003008
Visto que el presente juicio se inició por solicitud de Calificación de Despido, intentado por el ciudadano TONY ROMERO identificado con la cédula de Identidad N° 14.953.354 contra la empresa CONSTRUCTORA LOBATEL, C.A., este Tribunal observa lo siguiente:
1.-En fecha, 10 de octubre de 2006, el ciudadano TONY ROMERO identificado con la cédula de Identidad N° 14.953.354, actuando en cu condición de Parte actora, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por Solicitud de Calificación de Despido, contra la empresa CONSTRUCTORA LOBATEL, C.A.
2.-En fecha, 11 de octubre de 2006, este Juzgado dictó auto dando por recibido el presente asunto.
3.-En fecha, 11 de octubre de 2006, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda ordenando así librar cartel de notificación la empresa CONSTRUCTORA LOBATEL, C.A.
Ahora bien, visto que no sean han realizado actuaciones procesales desde el día 11 de octubre de 2006, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declarar la Perención en el presente asunto; en consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer recurso contra la presente decisión se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
LETICIA MORALES VELASQUEZ
ABG. CARLOS MORENO
|