REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 6°de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas,(18) dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2007-004752
Vista la diligencia de fecha 12 de Junio de 2008 suscrita por las abogadas FABIOLA ALVAREZ y/o JOSETTE GOMEZ, en su carácter de apoderadas judiciales, del ciudadano CARLOS MODESTO AGREDA FIGUERA, en su carácter de parte actora, y por la otra, YANET BARTOLOTTA y/o CESAR BARRETO SALAZAR, en su carácter de representante legal de la parte demandada COORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, SA, respectivamente, en el cual presentan escrito de transacción para su homologación por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.500,00), en consecuencia tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de mediación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Felix Milano
Abg. OSCAR ROJAS
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