REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-00517
PARTE ACTORA: RAIZA MARGARETH ROMERO PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD A. AROCHA B.(ABOGADO ASISTENTE)
PARTE DEMANDADA: CREACIONES VINCES FERNANDEZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR R. BERMUDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy seis (6) de junio de 2008, siendo las 02:00 P.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana RAIZA MARGARETH ROMERO PINEDA, parte actora, asistida en este acto por el ciudadano RONALD A. AROCHA B, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.715, y el ciudadano VICTOR R. BERMUDEZ abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.738, apoderado judicial parte demandada, plenamente identificados en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: El representante de la parte demandada CREACIONES VINCES FERNANDEZ, C.A, toma la palabra y expone: “Ofrezco en este acto cancelarle a la trabajadora, ciudadana RAIZA MARGARETH ROMERO PINEDA, por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.000, 00), mediante cheque Nro. 0134-0688-02-6883003258, Cuenta Corriente Nro. 39670744, del Banco Banesco Banco Universal. Se deja expresa constancia, de que la parte demandada consigna fotocopia del referido cheque, a nombre de la referida trabajadora. Es todo”. De seguidas toma la palabra RAIZA MARGARETH ROMERO PINEDA antes identificada, y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido. Es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al TRABAJADOR se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez


Maira Trinidad Capote Gámez



El secretario
Apoderado Judicial de la Parte actora


Apoderado Judicial de la Parte demandada