ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000704
PARTE ACTORA: HERMAN ANIBAL ORONOZ MANRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS XIOMARA DÍAZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO GRIGIO 17, C.A. (RESTAURANT IL GRIGIO PLUS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,18 de Junio de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos XIOMARA DIAZ ROSALES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.811.928 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.923 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora HERMAN ANIBAL ORONOZ MANRIQUEZ, y EDUARDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.137.218 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.801 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO GRIGIO 17, C.A. ( RESTAURANT IL GRIGIO PLUS), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes luego de las conversaciones llevadas ante este despacho en fase de mediación a los fines de dar por concluido el presente juicio y precaver cualquier acción futura por la relación laboral que unió a las partes han considerado establecer la presente transacción judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La parte actora demanda las diferencias de prestaciones sociales y de los otros conceptos que se detallan en el libelo de la demanda considerando que dichas diferencias ascienden a la cantidad de Bs. 6.717,70. Segunda: La parte demandada reconoce la relación laboral que se alega, el salario y fecha de ingreso y egreso de la relación laboral y adeudar algunas diferencias, pero desconoce adeudar el monto aquí demandado como diferencia de prestaciones sociales: Tercero: Sin embargo, y a pesar de las posiciones de cada una de las partes, ambas haciéndose reciprocas concesiones de sus pretensiones y expectativas, han decidido establecer como monto transaccional para el pago de las diferencias demandadas que incluyen diferencias en los conceptos de antigüedad, indemnizaciones de despido, intereses de prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y horas extras, que se detallan en el libelo y se dan aquí por reproducidas, la cantidad única de TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS ( Bs. 3.106,21) que se pagan en este acto a través de cheque N° 48179423 librado a favor del actor contra el banco CORP BANCA C. A, de fecha 11 de junio de 2008 girado contra la cuenta N° 01210170890101690024 del Grupo Grigio 17 C.A. Cuarto: El actor a través de su apoderada judicial que tiene amplias y plenas facultades para firmar el presente acuerdo declara que recibe en este acto el monto transado por medio del cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción, por lo cual nada más queda a deberle la demandada por estas diferencias ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les unió, dándole el más amplio y total finiquito. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de cosa juzgada. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se agregan a los autos copia del cheque descrito. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Cristian Morales



La apoderada judicial de la parte actora



El apoderado judicial de la parte demandada